Cláusula de preaviso de baja voluntaria

¿Hasta qué punto es válida la siguiente cláusula que firmé en mi contrato laboral?
"En caso de dimisión voluntaria del EMPLEADO, deberá ponerlo por escrito en conocimiento de la EMPRESA, cumpliendo un plazo de preaviso de DOS MESES. En caso de no respetarse dicho plazo, se descontará de la liquidación a percibir el salario correspondiente a los días no preavisados."
¿Al marcharme pueden no pagarme los días de vacaciones pendientes?

2 Respuestas

Respuesta
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Es una cláusula de preaviso, será válida si respeta los límites del convenio colectivo, debes consultar tu convenio para ver que periodo establece de preaviso para tu categoría.
Esta cláusula quiere decir que si das tu baja voluntaria y no preavisas con 2 meses te descontarán dos meses de salario del finiquito.
El convenio dice que 15 días, no 2 meses.
¿Qué periodo prevalece pues?
El del convenio colectivo, esta cláusula sería nula.
Respuesta
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La obligación de preaviso de baja con por días y la autorización para el descuento de días sólo son válidos si está así estipulado en el convenio aplicable. Si no lo está esa cláusula es nula. Si lo está, el nº de días por son los que diga el convenio para tu categoría.
Aunque el descuento esté autorizado por el convenio sólo se puede producir de los días que te deban de vacaciones, por lo que lo inteligente es coger vacaciones y después irse. Además sólo se puede producir si la empresa puede demostrar que:
1- No ha cubierto tu plaza en esos por días que te descuentan.
2- Que tu trabajo no lo ha hecho otro empleado en esos por días.
3- Que han intentando cubrir tu plaza. Esto lo tienen que demostrar probando anuncioes en prensa de oferta de empleo, o bien requerimiento al INEM para que les mande desempleados.
4- Que cumpliéndose todo lo anterior ha habido un perjuicio económico para la empresa, achacable a tu ausencia, igual o superior a esa cantidad que te descuentan.
En resumen, que si te descuentan les pueden poner una reclamación de cantidad para que te devuelvan el descuento y en el juicio podrás reclamarles esas pruebas.

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