Evidentemente
, si antes de finalizar la prestación por desempleo, le dan el alta, entonces deberá acogerse a la ley que han scado nueva sobre esos 420euros durante 6 meses, para aquellos que han finalizado después del 1/08,pero si te digo la verdad, no sé muy bien como va eso, aun no he tenido tiempo de leérmela, no sé que condiciones piden, cargas familiares y demás, no sé si se incluirán, que para el caso, seria lo mismo pedir el subsidio, pero si no tiene hijos a cargo ni cinyuge que trabaje, puede a lo mejor solicitarla, me la leeré a ver que dice. En el caso que poco antes de finalizar la prestación, la mutua le dé el alta con propuesta de incapacidad, deberá dirigirse a la ss. Ss una vez terminda la prestación, y entregar el alta con propuesta, es un alta administrativo, no es un alta tal y como lo entendemos, con ese alta no se puede trabajar, y entonces la ss. Ss le pagará el 80% del IPREM que son exactamente 421,79, y lo mismo que te dije, si termina la prestación y no hay alta normal, ni alta con propuesta y sigue de baja, que remita los partes a la ss. Ss y le pagaran esta misma cantidad hasta que tenga un alta definitiva o pase ya a una situación de incapacidad resuelta por tribunal médico.
Aqui tienes la pagina de la ss.ss donde puedes ver la prestacion pr IT una vez finalizado el desempleo
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Incapacidadtemporal/Cuantia/index.htm#48966 Si desea alguna aclaración, aquí estoy.