Darme de alta en autónomos de forma intermitente

Me gustaría saber si puedo darme de alta en autónomos en meses concretos para poder juntar unas cuantas facturas y luego darme de baja. ¿Es posible hacerlo? ¿Me expongo a algún riesgo?

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Si es posible, el único riesgo es que te pillen trabajando en un mes en el que no estés dado de alta. Dependiendo de la actividad que desarrolles, ese riesgo será alto o bajo, aunque en general es bastante bajo.
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Excepto en el Régimen general Agrario, si puedes darte de alta un mes y de baja otro... pero la SS. SS funciona por meses completos, por lo que tendrás que abonar la cantidad correspondiente a ese mes... y aunque en un trimestre solo hagas una factura, deberás declara a Hacienda el trimestre cotizado (IVA e IRPF).
Otra cosa recomendable, (más que nada, a efectos de aportación de documentación para la SS. SS), es que cuando te des de baja, les indiques que es una baja con carácter temporal.- De esta manera, no te eliminan totalmente de las bases de datos, y cuando vuelvas a tener actividad, no te pedirán otra vez los mismos datos...
Lo que quiero decir es si ahora podría darme de baja y luego en marzo darme de alta para emitir las facturas de todos los trabajos hechos hasta entonces, y después darme de baja para abril y en julio volver a darme de alta. ¿Esto es posible?
Gracias.
Disculpa... una cosilla que se me quedaba en el tintero...
Antes te respondí una pregunta sobre "Capitalizar el Paro"... Para poder hacer esto, te exigen un periodo mínimo de alta en la SS. SS, por lo tanto, no puedes darte de baja en ese periodo mínimo, que creo que son 6 meses...
Ahora si creo que está todo respondido... de cualquier modo.
Ui que lío... pero yo sigo de alta en la S.S. como trabajador por cuenta ajena, si me doy de baja de autónomo no me doy de baja de todo, ¿no?
... así es... hasta que no estés dado de baja "Del todo", es decir, como autónomo y como asalariado, no podrás solicitar el paro...
Después, ya puedes darte de alta solo como autónomo... aunque si es por el tema de Capitalizar el paro, ya te cuento que te exigen un periodo mínimo de permanencia en la SS. SS.-
Ok, pero mientras vaya manteniendo mi trabajo por cuenta ajena (pongamos que dura hasta 2012), quiero ir facturando mis trabajos como freelance. ¿Puedo hacer eso de darme de alta y baja en meses concretos sin riesgo de perder la posibilidad de capitalizar el paro más adelante ni de que me multen por darme de alta y de baja intermitentemente?
Perdona la insistencia, pero es tan complejo todo esto...
Si... si que puedes estar trabajando como asalariado y dado de alta como autónomo, aunque sea de manera intermitente... ellos lo que quieren es que "pagues" por los trabajos que cobras... mientras esto sea así, no tienes problemas.
-Tampoco olvides hacer la declaración de IVA e IRPF en cada trimestre que estés dado de alta... si se te olvida un trimestre, te lo pasarán con recargo - 3% al siguiente mes, 5% a los dos meses siguientes, y 10% a partir del tercer mes y los sucesivos...
- No te preocupes por la insistencia... sobreentiendo que si tienes dudas la quieras preguntar, y estoy aquí para responderte... no te preocupes.
Muchas gracias!
Solo una cosa, la declaración de IVA es trimestral. Lo que no sabía que trimestralmente tengo que hacer una de IRPF..., pensaba que bastaba hacer la renta al año siguiente, en cada factura que me hago ya me retienen el 15%.
Ahh! Si, disculpame, me he liado y pensaba que también era cada 3 meses... los autónomos, como tu bien dices, la hacen al final del ejercicio, y las empresas, cada 3 meses...
He encontrado esta página que te habla bastante bien de lo que tienes que hacer y lo que presentar como autónomo.-
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No hay ningún problema, tan sólo recordar dar el alta y la baja tanto en Hacienda como en la Tesorería General de la Seguridad Social. Eso sí los períodos han de corresponderse con los meses trabajados. Si por ejemplo llegase una inspección y se comprobase que en los meses teóricamente de baja han existido ingresos podrían proceder a dar el alta de oficio con sus correspondientes sanciones y recargos. Pero mientras se correspondan las altas con los meses de trabajo y las bajas con los meses que en efecto no se ha hecho nada no pasaría nada, sería totalmente correcto.

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