Cobrar una factura sin estar dado de alta en autónomos

Un poco en situación, tengo una factura por cobrar de un trabajo realizado a una fundación, pero no estoy dado de alta en autónomos y no puedo cobrarlo de otra manera puesto que un contrato laborar al ser una cantidad pequeña "no" se puede. Otra posibilidad es cobrar a través de una SL relacionada con el sector, que no tengo. La única opción es factura.

En fin, me dicen que al ser una cantidad menor a 3000 y en el sector de la educación no lleva IVA, "no" hay ningún problema. El problema está en el IRPF que me lo descuentan y no puedo recuperarlo de ninguna manera, ¿O si?

¿Puedo entonces darme de alta en autónomos por un periodo corto de tiempo y después de cobrar la factura darme de baja? Si es así, ¿Cómo hago para la devolucíon del IRPF si ya estoy de baja en el momento de hacer el trimestre?

Saludos, muchas gracias y espero podáis tener medianamente claro la duda que tengo.

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Si usted ha realizado cursos de formación, puede emitir una factura sin IVA y con retención, que para usted tiene la consideración de pago a cuenta del IRPF y por lo tanto, en su renta es dinero que ya ha pagado y que dependiendo de sus datos económicos y familiares le pueden devolver.

En nuestra opinión, en su caso, no le interesa darse de alta para un mes y luego la baja, pues ha de presentar declaraciones del resto de trimestres y anuales, lo que es mucho trabajo administrativo, para llegar al mismo sitio, que las retenciones se regularizan en su declaración de IRPF (Renta del año).

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