Exportar prestación

Buenas,
Actualmente cobro prestación por desempleo en España y me voy a tralasdar al Reino Unido a estudiar ingles y a buscar empleo. He leído que si se presentan los formularios U1 y U2 en el país de destino (siempre que sea de la UE) e inscribiéndose como demandante de empleo, el país de origen te sigue pagando el desempleo durante un periodo máximo de 3 meses mientras se busca trabajo en el país de destino.
Lo que no se es que sucede con el resto de la prestación. Sino encuentro trabajo o si lo encuentro una vez hayan transcurrido esos 3 meses y ya he cobrado los 3 meses máximos que se pueden exportar, ¿cuándo vuelva a España podre seguir cobrando los meses de prestación que me quedan pendientes?. Si encuentro trabajo antes de los 3 meses, ¿tengo qué informar al INEM que ya no me sigan pagando o es algo automático?. ¿En ese caso cuando vuelva a España seguiría cobrando la prestación pendiente?.
Muchas gracias.
Respuesta
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La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.
Si se marcha al extranjero por alguna de las razones anteriores y permanece allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si está desempleado, puede solicitar la reanudación de la prestación interrumpida.
Si permanece en el extranjero un año o más y al volver a España está desempleado, no tiene derecho a reanudar la prestación interrumpida. Sin embargo, si usted es español y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.
Si se traslada al extranjero por otra causa distinta de las anteriores, debe solicitar autorización en su oficina de prestaciones.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b04a.html
Gracias por la respuesta.
Esa información es la básica que da el sepe, pero hay mucho más detrás.
http://www.sepe.es/contenido/conocenos/publicaciones/pdf/Guia_DesplazamientoExtranjero.pdf punto 4
http://ec.europa.eu/youreurope/citizens/work/jobseeker/transferring-unemployment-benefits/eu-eu_es.htm
Lo que no aclara es que si, pasados esos 3 meses en lo que he estado cobrando me quedo en el país de destino haya encontrado trabajo o no, podre seguir cobrando la prestación cuando regrese.
Vamos haber:si permaneces en el extranjero menos de un año, y al volver a España te encuentras sin trabajo puedes solicitar la reanudación de la prestación por desempleo por el tiempo que te quede por percibir desde que se suspendió cuando te marchastes al extranjero:pero si permaneces en el extranjero, un año o más y al volver a españa te encuentras sin trabajo pierdes el derecho a seguir percibiendo la prestación por desempleo que se interrumpió cuando te marchastes al extranjero es decir pierdes el paro si te quedas un año o más fuera de España, pero si te quedas en el exterior menos de un año puedes recuperar los meses de paro que te quedaban antes de salir al extranjero y también tienes otra opción que es la de que si eres español y regresas a España de un país que no pertenece a la UE/EE.ni a Australia o Suiza puedes cobrar un subsidio como emigrante retornado, la cuantía del subsidio la desconozco pero de todo eso te puedes informar en servicio estatal de empleo.. espero haberte aclarado las dudas un saludo. Por favor no se te olvide de calificar la respuesta

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