Reanudación del subsidio
En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del
derecho en la Oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda al
finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión
por sanción en los que el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su
reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre
agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Para proceder a la reanudación del subsidio, salvo en los casos de suspensión por
sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión;
Que, en su caso, está en situación legal de desempleo; y que se mantienen los
requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el
período que le quedara en el momento de suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de
suspensión, siempre que se solicite en el plazo de quince días siguientes; la
solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se
hubiera efectuado previamente. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo
casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la
prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse
solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la
solicitud.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudara teniendo en cuenta
el período percibido y el período de sanción.
Te dejo el enlace a la web del sepe donde se explica en detalle el tema de los subsidios.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/normas_generales_subsidios.pdf
No olvides finalizar la pregunta.