¿Reactivar el cobro de la prestación por desempleo?

Mi nombre es Ana y la verdad es que me encuentro muy perdida, por lo que necesito ayuda de alguien con experiencia y conocimientos en el tema. Bueno paso a plantear la duda.
Hace años trabaje un tiempo en una empresa que llamaremos "A", lo cual me dio derecho al cobro de la prestación durante dos años, pero solo cobré durante un año, ya que después encontré trabajo en otra empresa "B", en la que trabajaba/cotizaba el 75% de la jornada laboral.
La cuestión es que cuando terminé de trabajar en la empresa "B" me fui a la Oficina del paro y me dicen que había perdido y no podía cobrar el año que no consumí de prestación porque en la empresa "B" había cotizado 271 días, (es decir un día más del año proporcional a lo cotizado), por lo que lo que me pertenecía cobrar eran 4 meses de prestación de éste ultimo contrato y no lo anterior. La cosa es que cobre esos 4 meses de prestación y después lo máximo permitido de subsidio y la extensión que sacaron por la crisis. Hoy en día no cobro nada ni trabajo.
La pregunta es: ¿Tengo derecho todavía a ese año de prestación que no cobré?
¿Cuánto tengo que trabajar ahora para poder volver a cobrar algo de prestación?
Gracias por la ayuda de antemano.
{"Lat":37.2303283876039,"Lng":-6.943359375}

2 respuestas

Respuesta
1
Ana que tal: mira cuando estás cobrando una prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el pago de la prestación y:
Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalices puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo.
Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpiste, antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. O lo que es lo mismo si te decides por cobrar la prestación más antigua pierdes todo derecho sobre el tiempo cotizado en la ultima empresa por que al optar por la prestación que dejaste pendiente cuando empezaste a trabajar en la siguiente empresa el tiempo que hayas trabajado en ella no se computa para futuras peritaciones, así están las normas y nos gusten o no nos gusten nos vemos obligados a aceptarlas.. un saludo por favor si no me necesitas más no se te olvide de calificar la pregunta..
Respuesta
1
Necesitas trabajar otra vez 360 días para tener derecho a otros 4 meses, lo anterior es pasado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas