Días cotizados antes de agotar una prestación

Me concedieron una prestación de dos años y disfrute unos meses, luego trabaje año y medio y al quedarme en paro de nuevo, elegí terminar de cobrar la anterior prestación, después de agotarla cobre unos meses de subsidio antes de ponerme de nuevo a trabajar, mi duda es:
¿El año y medio que trabaje contabiliza para el calculo de una nueva prestación?

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Paso a contestar a tu pregunta:
El año y medio que trabajaste no se puede computar de nuevo, aunque hay que tener en cuenta más circunstancias. Si tú fueras fijo discontinuo, sí se podría tener en cuenta, pero si tu contrato era normal, me refiero, temporal o indefinido, no se tendría de nuevo en cuenta. Ya que al trabajar más de un año y elegir cobrar la prestación anterior, la fecha a tener en cuenta será el día que elegiste cobrar la anterior.
Todo lo que trabajes después sí se tendrá en cuenta para prestaciones posteriores.
Resulta que para obtener los días cotizados que figuran, en la resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo, me han sumado los días cotizados en dos empresas que trabajé antes de agotar la prestación y parte del subsidio, pero no han sumado los días de otra empresa en la que también trabajé antes de agotar la prestación. Este nuevo derecho ha surgido al entrar en un ERE temporal en la actual empresa, aunque me imagino que esto es indiferente. Doy por hecho que es un error, pero no sé si me perjudica o beneficia, reclamar o dejarlo como está.
Según tú me corresponden cuatro meses menos de prestación, según el criterio que han tomado, supongo que se han olvidado de sumar los días de una de las empresas, concediéndome dos meses menos. ¿Qué hago?
Si te soy sincera, no acabo de entender bien cuál es tu situación. Supongo que al darme los datos, tú lo tienes claro, pero yo no acabo de encajar las fechas. Lo cierto es que si estás cobrando una prestación y la suspendes porque empiezas a trabajar de nuevo puede ocurrir lo siguiente:
1.- Que trabajes menos de un año, y en ese caso, necesariamente seguirás cobrando la anterior, ya que no has generado un nuevo derecho y
2.- Que trabajes más de un año (como parece ser tu caso) y entonces puedes:
a) Elegir cobrar la anterior (perdiendo en tal caso la oportunidad de reclamar después el cobro de una prestación por ese año y medio trabajado)
b) Elegir cobrar la nueva (y en tal caso pierdes la anterior)
Puesto que tú elegiste cobrar la anterior, entiendo que no se podría computar ese año y medio, salvo circunstancias excepcionales tales como ERE, o FIJOS DISCONTINUOS.
De todos modos, si te han concedido una nueva prestación por ese período (ese año y medio) con lo que me dices, creo que es mejor dejar las cosas como están. De todos modos, si te cabe alguna duda, envíame si quieres de nuevo tu pregunta, pero con dándome fechas concretas y el motivo por el cuál has solicitado cada vez la prestación. Me refiero, si ha sido ERE, fin de contrato, despido, etc...
Ante todo muchas gracias por tu interés los datos son:
El 31.05.2001 me despiden y me reconocen 2 años de prestación utilizo hasta el 16.12.2001 (198 días) que empiezo a trabajar: 79 días en una empresa, 31 días en otra aunque los dos primeros días todavía seguía de alta en la anterior, 11 días sin trabajar, 3 días en una ETT, otros 20 días sin trabajar, 450 días en otra empresa en la que se me termina el contrato por fin de obra, el 03.08.2003 me reconocen la reanudación de la anterior prestación y firmé la renuncia al derecho de la nueva prestación, agoto la prestación, me conceden el subsidio y el 04.05.2005 comienzo a trabajar con contrato de relevo (1444 días hasta el 18.04.2009), la empresa me mete en un ere temporal el 18.04.2009 ahora he recibido la resolución del paro del ere en el que me han reconocido 1974 días cotizados y no entiendo de donde salen.
Del ere me sacan el 07.05.2009 ya que finaliza mi contrato y no me renuevan y he solicitado la reaunudación de la prestación que creo que tiene algún error.
Desde que agoté la anterior prestación hasta el ere he cotizado 1444 y no 1974 que me reconocen, pero si sumo también los días de las otras empresas antes de agotar la anterior prestación salen 2007 días, le resto dos días que estoy de alta en dos sitios simultáneamente y me salen 2005 días, para llegar a los 1974 días que me han reconocido me faltan 31 días que coinciden con los días que estuve en una de las empresas.
Por lo que me cuentas, me da la impresión de que efectivamente se han equivocado al calcular tu nueva prestación. Al menos así lo entiendo yo; te han computado el tiempo que trabjaste antes de Agosto de 2.003, cuando no debían haberlo hecho (salvo que haya algo que se nos escapa a ti y a mi, cosa que no creo)
Pues bien, tienes dos opciones:
1.- Ir al Inem y comunicar que crees que ha habido un error y que te recalculen los días cotizados. (Yo intentaría hablar directamente con el Director, o llamar por teléfono antes de ir, por lo menos para comentar tu caso)
2.-Olvidarte del tema y no decir absolutamente nada, asumiendo que la Administración tiene un plazo para darse cuenta de sus errores y reclamarte lo que hubieras cobrado sin derecho. Sinceramente, en un caso como el que tú cuentas, y teniendo en cuenta el lío de ahora, lo normal es que se les escape, salvo que en unos meses o así vuelvas a trabajar, luego vuelvan a calcularte algo, etc... entonces podrían darse cuenta.
En fin, tú tienes la decisión, en eso no te puedo aconsejar. Si estás dispuesto a pagar el día que te lo reclamen (a lo mejor dentro de 4 ó 5 años)... aunque también es cietto que las deudas con la Administración también prescriben, aunque se me escapa el plazo.
Supongo que lo que ha habido en tu caso es el típico error del algún técnico que reconociendo tu prestación no se ha dado cuenta de que tú ya en su día renunciaste.
Pues nada, eso es todo.

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