Hola mi consulta es respecto a la empresa en la que trabajo y las condiciones legales en la que trabajamos. Para empezar las horas extras que se suponen que están prohibidas pero se echan bastantes en donde ni siquiera se pagan sino que se acumulan y cada 8h. Acumuladas se da un día libre(el problema es que todos tienen más o menos 40 o más h. Y nadie libra). Eso los mozos que lo que respecta a los jefes de grupo(mi caso)ni se nos pagan ni se nos acumulan (es decir trabajar por la cara)y estos tienen aun más horas acumuladas(ya incalculables)ya que como les sale gratis pues tiran de ellos cuando hay mucho tajo. También se supone que tienes que trabajar un sábado al mes (o sea de lunes a sábado)y que durante la semana entrante libras un día. ¿Pues bien en mi caso ya se me deben 3 sábados.que se puede hacer para cambiar esta situación?. Gracias
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Respuesta de fggrrhh
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fggrrhh, EXPERIENCIA PROFESIONAL: Actualmente soy consultor de Personal y...
Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35 establece que: 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. 2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso. 3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. 4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo. 5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Por tanto, y según lo que me comentas, yo hablaría con el resto de compañeros en tu misma situación. Posteriormente y con el sentir común, debéis dirigiros al representante de los trabajadores o Comité de empresa (en su caso) y plantearle la situación. Este intermediará y hablará con el Dpto. de personal a fin de reconducir la situación. De esta forma, dejarás de implicarte de forma directa e individual en contra de la empresa, con los efectos negativos que ello puede provocar. Esperando se corrija dicha situación lo antes posible, recibe un cordial saludo. Francisco García Tfono. 669.793.861