¿Un autónomo a tiempo parcial puede cobrar paro?

Hola, estoy trabajando como autónomo cuatro horas al día. En el contrato que tengo pone que sólo puedo trabajar esas cuatro horas diarias, por tanto no depende de mí trabajar más o menos. El caso es que con lo que me pagan por hora no me llega y no es posible negociarlo.
No he cobrado nunca el paro y si lo pidiera, podría estar cobrando como mínimo un año. Tengo la posibilidad de que me den de alta un día y al día siguiente me den de baja para poder pedirlo, pero a mí me gustaría seguir trabajando mis cuatro horas de autónomo y cobrar el paro a la vez, aunque fuera, por ejemplo, la mitad, dado que la otra mitad del tiempo sí tengo trabajo.
Mi pregunta es si la ley permite cobrar el paro cuando estás trabajando como autónomo a tiempo parcial. Tanto si sí como si no, también me gustaría que me dijerais cuál es la normativa referente donde puedo encontrar la respuesta a esto. Muchas gracias.
Respuesta
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[url=http://www.todoexpertos.com/usuarios/vsant]Hola que tal: Mira, Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, paro de autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:
Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados.
Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes. Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.
El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%.
Esta cuota va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.
Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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