Pedir vacaciones en contrato de 6 meses

Estoy trabajando en una empresa en la que tengo contrato por 6 meses, empecé el 12 de septiembre. ¿Me corresponde durante 6 meses pedir días de vacaciones o en un contrato de esa duración no corresponden días?

3 Respuestas

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Si te corresponden 2,5 días por mes trabajado

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El derecho a vacaciones de todo trabajador es proporcional al tiempo trabajado y no es necesario haber trabajado 1 año para poder disfrutarlas. El Estatuto de los trabajadores en su Art. 38 regula un mínimo de 30 días naturales, por lo tanto son dos días y medio por mes trabajado, si se trabaja 6 meses corresponden 15 días, salvo que tu Convenio Colectivo estipule un periodo distinto, deberías mirarlo. También te comunico que a veces si no se puede disfrutar de las vacaciones en estos tipos de contrato, se retribuyen económicamente. Añadir que el convenio colectivo solo podrá aumentar el nº de días a disfrutar por encima de los 30 que establece el Convenio Colectivo, y que si al finalizar el contrato no se han disfrutado las vacaciones, estas se tendrán que incluir en el finiquito del trabajador.

¿Y el hecho de elegir entre disfrutar de los días de vacaciones y que me los paguen corre a mi cargo o a cargo del empresario?

Según el articulo 38 del ET.. Las vacaciones solamente las puede pagar la empresa, cuando finaliza el contrato de trabajo o cuando se produce la extinción laboral y las vacaciones no se han disfrutado en el momento de la finalización del contrato de trabajo o del despido.. Por otra parte, el período o períodos de su disfrute de las vacaciones, se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.. En caso de que no haya acuerdo entre el trabajador y la empresa se tiene que interponer una demanda para que sea la jurisdicción competente la encargada de fijar la fecha a la que tiene derecho el trabajador para el disfrute da las vacaciones y la decisión judicial es irrecurrible. Y el procedimiento es muy breve .. Por lo tanto en el convenio colectivo tiene que estar incluido las condiciones del calendario vacacional anual, o en el contrato de trabajo, y si la empresa no respeta lo establecido en el convenio colectivo contrato o en el contrato de trabajo puedes solicitar la intervención de un juez para que a falta de acuerdo, sea quien imponga el periodo de vacaciones que te corresponda disfrutar..

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Te corresponden 2,5 días por mes trabajado. Si no pides tu vacaciones pendientes antes de finalizar el año, pierdes el derecho del disfrute de las mismas.

La empresa se puede negar a dártelas alegando causas o circunstancias excepcionales (por ejemplo productivas o de índole organizativo entre otras) y decidir trasladar su disfrute al año siguiente. Si no llegáis a un acuerdo, deberás demandar la empresa y decidirá el juez de lo social.

Te aconsejo que pidas el disfrute da las vacaciones del año 2012 por escrito y que exijas que la respuesta, tanto si están conformes como si no, te la den por escrito.

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