Tras la entrada en vigor del RD-Ley 3/2012 que introduce trascendentales reformas en nuestra normativa laboral, la empresa puede modificar el salario de un trabajador. Según el RD-Ley 3/2012 que incluye una importante modificación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre la modificación sustancial de las condiciones laborales que amplía el poder del empresario para bajar el salario acordado del trabajador. Esta decisión podrá tomarse “cuando existan probadas razones económicas, técnicas organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Además, se reduce el plazo de preaviso al trabajador afectado de 30 a 15 días. En relación a cuándo concurren causas económicas, habrá que acudir al también reformado art. 82 del Estatuto, que concreta ahora que será “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos”. Así se recoge en el artículo 12 del Decreto-ley de 64 páginas que recoge la reforma y que ha sido publicado en el BOE este fin de semana. El texto explica cómo, a partir de ahora, un empresario podrá reducir el salario de sus empleados "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", siempre y cuando estén relacionadas con "la competitividad, productividad u organización técnica o el trabajo de la empresa". Con este cambio, ahora darán igual las condiciones de los trabajadores en su contrato de trabajo, en acuerdos o en pactos colectivos. Si la empresa va mal económicamente o se considera que el empleado no rinde lo suficiente, es posible que su sueldo se vea afectado. Para ello, el empresario tendrá que notificárselo con 15 días de antelación. A partir de aquí, el trabajador tiene tres opciones: la primera, aceptarlo; la segunda, rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio; la tercera, impugnar la decisión y pasarle la patata caliente a un juez. Por lo tanto con la reforma laboral recién estrenada los empresarios tienen vía libre para hacer en sus empresas con los trabajadores casi lo que quieran y al trabajador la única opción que le queda es o la de tragar o la de irse a la calle con cuatro puñeteros euros.. Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la