Me pueden cambiar las condiciones de trabajo sin notificarlo por escrito?

Trabajo en una empresa de promoción de tarjetas de crédito en un estando de un aeropuerto, llevo 2 años haciendo el mismo turno de mañana y ahora nos dicen que los turnos van a rotar y a mi los otros turnos no me vienen bien, no nos han notificado nada por escrito solo de palabra, y en el contrato no pone nada respecto al horario solo que hay que hacer 40 horas a la semana, ademas también tenemos que rotar el centro de trabajo que no esta en la misma ciudad, tenemos un convenio de 1988 de promoción degustación merchandising y distribución de muestras que yo no estoy muy seguro de que sea aplicable, no nos pagan dietas ni kilometraje ni plus de vestuario, no nos quieren enseñar el calendario laboral obligándonos a trabajar festivo y varios domingos seguidos, y ahora también nos han puesto unas condiciones durisimas para poder llegar a la comisión, pero todo esto sin ningún escrito y nos afecta al 100% de la plantilla que es de unas 15 personas, no tenemos representante de los trabajadores, mi pregunta es: ¿Si me niego a cambiar el turno y sigo haciendo el que tenia hasta ahora pueden tomar medidas contra mi? ¿Me podrían despedir por ello?

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La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. La decisión de la modificación la tiene que notificar por escrito el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad además tiene que explicar las causas de dicha modificación, y si no aceptas las condiciones impuestas por la empresa puedes rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades, pero si consideras que la modificación de la jornada laboral no se ajusta a derecho porque la empresa no tiene ninguna causa que justifique dicha modificación puedes o podéis impugnar la modificación de las condiciones de trabajo en el juzgado de lo social de tu comunidad autónoma, y si el juez resuelve favorablemente a favor da la impugnación de la modificación de las condiciones de trabajo, la empresa tiene que reponer a los trabajadores en las anteriores condiciones de trabajo, y si la empresa desoye la resolución judicial entonces tiene que indemnizar a los trabajadores como si se tratara de un despido improcedente (45 días por año de servicio en la empresa antes de la reforma laboral/ 33 días por año después de la reforma laboral y el acceso a la prestación por desempleo.. Pero si la resolución judicial es favorable a la empresa, entonces tendréis que elegir entre aceptar las condiciones impuestas por la empresa o acogeros a la extinción del contrato de trabajo una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades, pero deberíais de pedir consejo a un sindicato o algún abogado laboralista, para que os asesore jurídicamente por queréis emprender acciones legales contra la empresa..

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_15_5.htm

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