Herencia, venta y tributaciones...

La situación es la siguiente:hace medio año heredamos una propiedad, se nos ha presentado la oportunidad de venderla pero en la asesoría nos han recomendado que esperemos que transcurra más de 1 año desde que la heredamos para tributar menos a hacienda. No recuerdo a que impuesto se refieren(IRPF o ISD(estamos aun a la espera de liquidar el impuesto de sucesiones). ¿Cuál es el impuesto que grava especialmente si no transcurre un año? ¿Y tanta cuenta trae?
Respuesta
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Si la intención es evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, el plazo para que prescriba es 4 años y medio desde el fallecimiento hasta la aceptación de la herencia.
Si la intención es evitar el pago de la plusvalía del inmueble al Ayuntamiento, el plazo que tiene que transcurrir entre la aceptación de la herencia y la escritura de venta no puede ser superior al año.
Si la intención es disminuir el lo posible la repercusión que en el impuesto de IRPF tiene la venta del inmueble, lo necesario sería escriturar en lo mínimo posible, (por ejemplo, el valor fiscal mínimo que es del doble del valor catastral). De esta manera, declaramos que la transmisión no nos ha supuesto una ganancia patrimonial importante.
El motivo por el que la asesoría os recommienda escriturar en el plazo de un año es porque la ganancia patrimonial realizada en plazo inferior al año tributa al tipo marginal de IRPF (20%-22%-24% depende de vuestra declaración) mientras que la ganancia patrimonial de plazo superior a un año tributa al 15%.
Refiriéndome a tu respuesta: ¿Supongo qué la plusvalía viene refería al incremento del valor del terreno(no de lo construido)no?
Entonces si ha pasado solo un poco más de un año, no gravará mucho, ¿no?
En el recibo del IBI, no aclara la información(o no me aclaro yo...)viene "VALOR CATASTRAL", "¿CUOTA IMPONIBLE" pero no detallado lo referido al inmueble(construcción) y lo referido a al terreno.como podríamos conseguir esta información o calcularlo?
Para el cálculo de la plusvalía debes tomar el valor del suelo que aparece en el recibo del IBI.
Plusvalía de uno a cinco años hay que aplicar esta fórmula:
Valor del suelo * nº de años * 0.2662 * 0.032
Si en el IBI no aparece disferenciado valor del suelo y valor de la construcción debes preguntar en la Oficina del Catastro de tu Ayuntamiento para que te lo desglosen.

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