Necesito saber la repercusión económica que supondría tanto para mi madre-donante como mi-receptora de un apartamento en Murcia-San Pedro del Pintar. ¿Qué es mejor?, donación a mi, a mi marido o a la sociedad de gananciales. ¿Es mejor Donar o vender?, he oído que en la Región de Murcia, aunque nosotros residimos en Madrid, resulta mucho más barato.
En general en sucesiones, los bienes recibidos en herencia por hijos tienen un tratamiento fiscal favorable en todas las Com. Autónomas, incluso según cantidades, pueden estar exentos. En Donaciones, es otro cantar, cada Com. Autónoma establece el trato que le parece, por ejemplo en Madrid, prácticamente están exentas, en Cataluña se paga poco, incluso los padres que donan para compra de vivienda habitual por hijos, tienen deducciones en IRPF. En el caso de Murcia, no existen bonificaciones al respecto en Donaciones. Y tal como esta la tarifa prácticamente pagarías lo mismo en compraventa que en donaciones. La compra venta supone en gastos sobre el 10 % del precio escriturado, la mayor parte (7 %) seria el Imp. de Transmisiones Patrimoniales, el resto serian gastos de notaria, registro de propiedad, etc. En la notaria puedes consultar cualquier cuestión al respecto y te indican los pasos a seguir. Sobre plusvalías, habría que distinguir, por un lado esta la plusvalía municipal (o Impuesto Sobre Incremento del valor de los Terrenos) que es un tributo local, pagadero por el vendedor, básicamente su importe va en función de los años de permanencia del inmueble en manos del transmitente, cuanto más años lo haya tenido mayor sera el importe. La "otra" plusvalía, se paga vía IRPF, seria el incremento patrimonial obtenido por la venta de la vivienda. Ese incremento patrimonial es la diferencia entre el "Valor de Adquisición actualizado y el "Valor de Transmisión". El Valor de Adquisición actualizado, seria el valor de compra de tus padres, el que figure en la escritura, añadiéndole: - Gastos que produjo esa compra: impuestos, notaria, registro, etc -Reformas o mejoras añadidas posteriores, con facturas acreditativas claro -Intereses de prestamos de esa compra La suma de todo lo anterior la multiplicaras por el llamado de coeficiente de corrección monetaria, es un indice corrector según antigüedad de la compra, te lo dan en Hacienda. Con lo cual tendrás el Valor de Adquisición Actualizado. El Valor de Transmisión es más sencillo, el valor que figure en la escritura de la venta. Le restas al Valor de Transmisión el Valor de Adquisición actualizado y lo que obtengas sera el incremento patrimonial o plusvalía. De esa plusvalía pagara el 18 % vía IRPF, excepto que sea mayor de 65 años en cuyo caso estaría exento. En cuanto al valor de venta, el que figure en escritura, puedes fijar el que quieras, eso si siempre por encima de los criterios de Hacienda. Hacienda establece unos Valores Mínimos en venta de inmuebles, normalmente se establece en función del Valor Catastral, que figura en el recibo del IBI (contribución) y del municipio, aunque como también es criterio de las Com. Autónomas, cada cual lo hace como quiere. En vuestro caso podéis verlo en la oficina virtual de tributos de la CARM o en cualquier oficina física de la conserjería de hacienda de la CARM. Si el valor que te diera fuera por ejemplo de 100.000 euros, podéis escriturar la compra en esa cantidad o mayor, si lo hacéis por menor cantidad fijo os la revisaran y os pasaran una complementaria por la diferencia.