Expongo mi pregunta: Quisiera saber los impuestos que tengo que pagar en el caso de que quiera donar una vivienda a mi padre. Según tengo entendido, el que recibe la donación paga el I de sucesiones y donaciones, que en mi caso (al ser familiar directo y estar en Navarra), es del 0.8 por ciento del valor del piso Pero, ademas de esto, ¿hay qué pagar algo en IRPF?
¿Tengo qué pagar incremento de patrimonio? Si en el futuro, mi padre vendiera esa vivienda, ¿cuál seria su incremento de patrimonio? Valor de venta - valor de donación, o todo el valor de venta
Respuesta de antropofago
1
1
antropofago, 17 años como asesor fiscal, laboral y contable
En este caso que planteas, tu padre debe pagar el Impuesto de Sucesiones y nada más, no se paga IRPF (por este acto) El día que tu padre venda la vivienda tendrá una ganancia patrimonial que se calcula "valor de venta-valor de donación y menos los gastos e impuestos generados en la operación" Ahora bien, si tu padre es mayor de 65 años y esta vivienda es la vivienda habitual, está exento de tributar la ganancia patrimonial.
Muchas gracias Entiendo que mi padre debe pagar solo el impuesto de sucesiones y donaciones. Pero, yo, como donador, ¿debo pagar algo en el IRPF? Creo que seria incremento patrimonial, ¿no? ¿Seria precio donación-precio de compra más gastos? Si no es así, supongo que por aquí se escapan muchos impuestos, ¿no? Un saludo
En tu caso, tú donas pero no recibes una contraprestación económica, por tanto, al no ser un acto con animo de lucro, no debes pagar por ganancia patrimonial. El hecho de que tu padre pague el Imp de Sucesiones es motivado a que recibe sin pagar nada a cambio un inmueble, por tanto tú no recibes dinero y no te supone ganancia patrimonial
Hola de nuevo Al principio pensé en lo que tu dices, que al ser una donación, y yo no recibir contraprestación, no se debería considerar como incremento patrimonial, pero he leído varias consultas que apuntan hacia lo contrario. Por ejemplo esto es una pregunta " Buenas tardes. Quisiera saber si para donar un piso en Bilbao y ahorrarse el pago del impuesto únicamente puede hacerse si se tiene algún tipo de parentesco, es decir, si es necesario inscribirse como pareja de hecho. He estado leyendo diferente normativa al respecto, pero no he encontrado los requisitos necesarios para estar exento del pago de este ISD. Asimismo, quisiera saber por qué el donante debe gravar en la declaración del IRPF esta donación (es decir el supuesto aumento de valor del imnmueble a donar desde su adquisición (plusvalía, ¿no?). No le encuentro el sentido si encima de donar gratuitamente tiene que gravar en la declaración, algo que no va a disfrutar puesto que no hay venta, sino donación. " Y se contestaba : "En cuanto a la plusvalía en el IRPF: De aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo artículo 41.1 dispone: "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Norma Foral se califiquen como rendimientos." El artículo 42 establece: "El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición, actualizado cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y transmisión de los elementos patrimoniales. En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo." Vamos, que Hª no perdona, si no es por un lado es por otro, si no fuera así entiendo que habría mucha "picaresca"." Yo creo que aunque sea una donación, hacienda debe llevarse el 15% del incremento, porque sino, se podría hacer una donación previa a una venta, y así librarse de pagar toda la plusvalía generada en la venta. Sin embargo, tengo dudas con la sucesión, es decir, cuando una persona fallece y deja un piso, los que reciben deben pagar el I de sucesiones, pero claro, el que ha fallecido no puede pagar el incremento patrimonial. Supongo, que entonces, el valor sobre el que se ha pagado el impuesto es el valor de "compra" de ese piso por el donatario, con lo que al venderlo, ese sera el precio de compra. Es decir, si una persona compra un piso por 10 millones. Luego su hijo lo hereda por 20. Al cabo de un tiempo, el hijo lo vende por 30, el incremento seria de 30-20 = 10. (Siempre sin incluir los gastos). Por tanto, "desaparece" los impuestos de la plusvalía del ranto 10-20, ¿es así? Perdón por la extensión del mensaje Gracias una vez más
Perdona que en la anterior respuesta no estuve acertado. Es cierto que tienes una ganancia patrimonial que se calcula restando al precio de donación menos el precio en que adquiristes y menos los gastos inherentes de ambas operaciones. Esta ganancia tributa al 15% por ser generada en un período superior a un año. Por su parte, tu padre paga Imp sucesiones.