Cuenta y adquisición vivienda

Abrí una cuenta vivienda en diciembre de 1998. He realizado aportaciones periódicas durante 5 años. En Marzo de 2003 firme contrato de compra-venta por el que realice pagos con cargo a la cuenta vivienda. No he utilizado el total del saldo de la cuenta ya que la entrega de la vivienda está prevista para marzo del 2005. ¿Puede exigirme hacienda la devolución de las deducciones practicadas en anteriores declaraciones de renta?

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Las cantidades depositadas habrán de destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.
No obstante, este plazo será de cinco años para quienes hubieran abierto la cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 1999, como es tu caso.
Se perderá el derecho a la deducción:
a)Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b)Cuando transcurran cuatro años (en tu caso 5 años), a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c)Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
Sólo incumpliendo alguno de estos tres casos, Hacienda te exigirá las deducciones practicadas.
Ante todo, gracias por tu rápida respuesta.
Quisiera saber si incurro en el incumplimiento de alguno de los casos que mencionas si hasta marzo del año 2005, por tanto el plazo de 5 años está superado, no utilizo la totalidad del saldo de la cuenta vivienda aunque si lo haya utilizado parcialmente en plazo correcto.
Nuevamente gracias y un saludo, Angel
Lo que debes hacer para evitar que prescriba a efectos fiscales la cuenta de ahorro vivienda es cancelarla dentro del plazo y utilizar el dinero para la adquisición de la vivienda habitual.
Aunque no entregues todo el dinero de golpe una vez cancelada la cuenta de ahorro vivienda, se puede defender ante Hacienda en una hipotética inspección fiscal, que se convino con el promotor del inmueble el pago aplazado según el contrato que has firmado.
Lo que SI te aseguro es que si no cancelas la cuenta ahorro vivienda antes de 5 años, el Banco notifica el hecho a Hacienda y esta te inspeccionará, teniendo que devolver las cantidades deducidas indebidamente en todos esos ejercicios fiscales más los intereses de demora.

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