Compra de solar, con cuenta ahorro vivienda

Tengo una cuenta ahorro vivienda desde el año 2006.
Dado que no hay ninguna posibilidad de adquirir una vivienda que encaje en mi presupuesto, me pregunto si es posible emplear el dinero de dicha cuenta en la compra de una parcela urbanizable, sin riesgo de tener que devolver el dinero desgravado a hacienda. Es decir, en vez de comprar la vivienda como tal, compro el terreno y construyo por mi cuenta (sería vivienda habitual ya que no dispongo de casa propia y estoy de alquiler)
En caso afirmativo, ¿dispongo de algún plazo para ejecutar las obras?

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Si, si que es posible. La construcción de vivienda se asimila a la adquisición a efectos de deducción, y la construcción puede durar 4 años.
Mira lo que dice la AEAT al respecto en su apartado de preguntas frecuentes:
Titulo: impuesto sobre la renta de las personas físicas, ley 35/2006 capitulo: deducción inversión vivienda habitual
Subcapitulo: cuenta vivienda
PREGUNTA:
¿Es posible invertir el saldo de una cuenta vivienda en la adquisición de un solar sobre el que se pretende en un futuro construir la vivienda habitual sin que se pierda el derecho a las deducciones efectuadas?
RESPUESTA:
Si se destina el total del saldo de una cuenta vivienda a la adquisición del solar sobre el que se va a construir la vivienda habitual antes del transcurso del plazo de cuatro años desde su apertura, se entenderá cumplido el requisito de materialización de la cuenta dentro del plazo fijado reglamentariamente. Las obras de construcción de la vivienda han de estar terminadas en un plazo no superior a cuatro años desde que se inicia la inversión, que en este caso se produce con la adquisición del solar. En caso contrario se perdería el derecho a las deducciones practicadas sobre el total de las cantidades invertidas anteriormente tanto en la cuenta vivienda como en la construcción.
No obstante, cuando se trate de cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años finalice entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, las cantidades depositadas podrán destinarse a la primera adquisición de vivienda hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin perder el derecho a las deducciones practicadas.
Ver preguntas 128900 y 128902 contenidas en el programa.
NORMATIVA:Artículo 55 .1.1º Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 56 .2.B) Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Disposición transitoria Décima Real Decreto 1975 / 2008, de 28 de noviembre de 2008 .

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