¿Cuándo utilizar las aportaciones a cuenta vivienda?

Hace unos 2 o 3 años abrí una cuenta vivienda, posteriormente compré un solar para construir mi vivienda habitual pero utilicé para su pago dinero de una cuenta normal, siguiendo aportando cantidades a la cuenta vivienda. En 2007 abrí una hipoteca pero no desgravé por ella ya que todavía no he dispuesto del dinero, si habiendo desgravado por las aportaciones a la cuenta vivienda. Ahora voy a hacer el primer pago al constructor y tengo que utilizar dinero de la citada hipoteca. ¿Tengo qué gastar primero el de la cuenta vivienda y cancelarla o puedo dejar este dinero para hacer otros pagos, utilizar el dinero de la hipoteca y seguir aportando en la cuenta vivienda cantidades?

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Tienes que tener en cuenta que los saldos depositados en una cuenta vivienda deben destinarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual, a la que asimila la construcción, en el plazo de cuatro años desde su apertura.
Por otra parte, es compatible la deducción por aportaciones a una cuenta vivienda y por pagos realizados al promotor mientras no se haya producido la adquisición de la vivienda.
Asimismo, tienes que tener en cuenta que las cantidades ya deducidas por la cuenta vivienda no dan derecho a deducción cuando las entregues al promotor (no se puede deducir dos veces por el mismo concepto)
Si todo lo que me has dicho más o menos lo tengo claro, lo que me preocupa es que la cuenta vivienda no sea compatible con la hipoteca. Lo digo porque no es muy lógico que sigas deduciendo por aportaciones a una cuenta vivienda y por otra lado deduzcas por la amortización de capital de la hipoteca cuando todo es para la vivienda habitual. Yo ahora tengo que pagar una parte al constructor de lo que va a ser el total y como con lo que tengo ingresado en la cuenta vivienda no me va a llegar, utilizaré parte de la hipoteca, pero no quería cancelar la cuenta vivienda porque este año no voy a amortizar mucho capital de la hipoteca por lo que entonces voy a deducir muy poco por vivienda habitual, entonces a fin de año podría ingresar alguna cantidad para tener más deducción en la declaración de la renta del año 2008. ¿Podría hacerlo así? ¿Me lo recomiendas? Tengo un poco de miedo de que no se pueda hacer y hacienda me dé un palo. Gracias y un saludo
Si no he entendido mal, tú todavía no tienes la vivienda habitual, se está construyendo y te puedes deducir los pagos que hagas al promotor (esos pagos puedes realizarlos del dinero que hayas generado durante el año, o de un préstamo, personal o hipotecario (no sé que bien has hipotecado)
En la declaración hay una casilla especial par los pagos realizados por construcción y son compatibles, como te he comentado, con la cuenta vivienda. Los pagos que realizas no los puedes poner en la casilla de adquisición de vivienda porque todavía no la tienes.
Con carácter general, te puedes deducir los pagos que destines a la adquisición de la vivienda habitual (utilices o no financiación ajena).
Esta es mi opinión con la información que me has facilitado
He hipotecado la obra nueva en base al proyecto del arquitecto y a una tasación que me hicieron en el banco con dicho proyecto, pero la vivienda está a medias, de todas formas yo creo que en la declaración de la renta del 2007 tanto los gastos que tuve de compra del solar como las aportaciones en la cuenta vivienda me las pusieron en un cuadro que creo que era algo así como desgravaciones por vivienda.
Sí, hay una casilla de inversión en vivienda habitual y dentro de ésta tienes tres opciones: adquisición de vivienda habitual, otra para construcción, rehabilitación y ampliación y otra para cuenta vivienda. Las cantidades que tu has pagado las tedrías que poner en cuenta vivienda y en construcción. Todavía no has adquirido la propiedad de la vivienda. A partir de la fecha en que adquieras la vivienda, que también las ha de consignar en la declaración, las cantidades que pages con derecho a deducción las incluirás en la opción de adquisición de vivienda.
Siento ser tan pesada, ¿esta es la última pregunta eh? Cuando se supone que adquiero la vivienda ¿cuándo firme la escritura de final de obra?
Para la transmisión de la propiedad en una compraventa se exige:
-El acuerdo de voluntades (contrato); y
-La entrega de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de los títulos de pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura publica, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo contrario.
En este sentido, se entiende como fecha de adquisición, la fecha de otorgamiento de escritura.
Espero haber aclarado tu duda y te agradecerái que valorases la respuesta.

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