Donaciones inter vivos

Mis padres quieren donarme su vivienda habitual para que vivamos en ella mi marido y yo. El tiene 34 años y yo 36.
Quisiera saber que deducciones tendríamos por motivo de edad o de parentesco en donaciones y en trasmisiones, ya que estamos buscando el proceso que nos resulte más barato.
Mis padres tienen 67 y 58 años respectivamente.

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De entrada te puedo decir que te interesa la donación, ya que realmente es una herencia tuya Que recibes en vida Y SIEMPRE SERIA SOLO TUYO. Si lo haces como compraventa habría dos problemas: Que realmente no existe dinero de por medio, y segundo que tus padres obtendrían una ganancia patrimonial ( diferencia entre precio de compra + gastos y el precio de venta ) y tendrían que pagar a hacienda, en la renta, el 15 % de esa ganancia.
¿Si por ejemplo lo haces como donación y el piso vale 120.000?, tus padres se reservan el USUFRUCTO y te donan LA NUDA PROPIEDAD. El VALOR DEL USUFRUCTO es el 31 %, ¿es decir 37.200?, y la nuda propiedad 82.800, ¿qué pagarías en total la cantidad de 9.637,56? ; Cómo compraventa pagarías 8.400, un poco menos ( ten en cuenta que el piso se puede valorar más barato puesto que no tienes el pleno dominio), ¿en caso de que la nuda propiedad fuera solo de 63.905? ¿Pagarías 6.789,79?.
Visto lo anterior, mi consejo es que lo hagas como donación.
Espero haberte aclarado la duda. Por favor puntúame la respuesta. Es muy importante. Gracias y un saludo. FULMA
Muchas gracias por tu consejo.
Me parece muy interesante lo del usufructo, no había caído en ello.
Tengo otras dudas, cuando fallezcan mis padres ¿tendré qué liquidar el usufructo?,¿Mi hermano tendrá algún derecho sobre la casa?, y tercero, mi marido se ha gastado un dineral en reformas en la casa, por lo que a mi me gustaría que fuese de los dos, ¿hay alguna posibilidad en donación?.
Muchas gracias otra vez.
Legalmente al fallecer tus padres y hacer la adjudicación de herencia del resto de los bienes, si los hay ( dinero, otros inmuebles, vehículos, etc) SI TENDRÍAS QUE LIQUIDAR EL USUFRUCTO, pero la mitad al fallecer uno y la mitad cuando fallezca el otro. En caso de que fallezca uno y no hagáis nada hasta que fallezca el otro y pasan más de 4 años y seis meses, desde la fecha de fallecimiento, entonces haciendo pierde la posibilidad de reclamar.
Lo que te hayan donado tus padres en vida, en teoría es totalmente tuyo, y digo en teoría porque si se lesionan los derechos del otro heredero( tu hermano) este puede reclamar, aunque es muy difícil que le den la razón, salvo que tus padres fallecieran los dos en un plazo no superior a cinco a 5 años. Sería conveniente, que en vida de tus padres, tu hermano firmara como que está conforme con la donación que te hacen vuestros padres.
Para que fuera de tu marido también, cosa que yo nunca haría ( posible separación, y en caso de ello el tendría derecho a la mitad, posibles nuevos herederos etc) ya que es de tus padres y luego pasaría unicacmente a tus hijos, aunque tu puedes estipular en el testamento que mientra el viva y no se case podrá vivir en la casa, es decir tendrá el usufructo, pero no la propiedad que será de vuestros hijos.
Se le puede donar la mitad a él, pro indiviso contigo, cuesta lo mismo ya que en las donaciones Inter-Vivos no hay reducción por parentesco, eso sólo lo hay en Mortis. Causa.
Por otro lado, porque no hacen tus padres testamento dejándote a ti su vivienda habitual, la exención sería del 95 % del valor, ¿hasta un máximo de 120.000?, y debería permanecer en tu poder 10 años como mínimo para no tener que devolver la exención. Es la forma más barata ( ten en cuenta que un testamenteo vale, para tus padres alrededor de 50 euros cada uno, ¿es decir por 100? Te solucionas el problema) Lógicamente a tu hermano habría que reflejar en el testamento la compensación.

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