Repartición de la herencia en vida

Estaría gratamente agradecido si me ayudan con lo siguiente: una amiga tiene unos bienes (inmuebles) los cuales desea repartir entre sus hijos en vida; sin embargo quiere continuar recibiendo los frutos que produzcan esos bienes. ¿Cómo haría pues para resolverle esta inquietud? Sería mejor donarlos, aunque según entiendo esto generaría mayores impuestos.

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La solución para lo que quiere es hacer notarialmente una donación con reserva de usufructo, es decir, transmite la nuda propiedad, pero se reserva el uso y disfrute de esos bienes.
Evidentemente genera mayores impuestos ya que se le puede poner en el 7,65% de impuesto como mínimo de la donación (es una escala progresiva)
Más barato le sale si hace compraventa en vez de donación (7% en Aragón) y 6% en otras CCAA.
La opción menos gravosa es la de hacer testamento nombrando herederos y manifestando que bien concreto les atribuye. En ese caso, de momento se gasta 50 Euros en el testamento y cuando fallezca los herederos no pagarán nada por los 25.000 Euros primeros que hereden, y 7,65% respecto el exceso igual que el impuesto de donaciones.
Podía establecer una opción intermedia que sería dejarse bienes en cuantía de 25.000 Euros por cada uno de los hijos, y el resto venderlos con reserva de usufructo. Más info 667 990 785
Le agradezco mucho por su amplia e instructiva respuesta. En conclusión entonces, ¿la persona podría dejar los bienes en vida? ¿Y si es así que tendría que hacer para continuar percibiendo los frutos hasta el día de su muerte? ¿Si la persona está casada habría que liquidar primero la sociedad conyugal? ; ¿Sabe de algún libro que me pueda informar sobre este tema? Muy agradecido Anonimo007
Hablando con propiedad, en vida no se dejan los bienes, se transmiten por el titular y su cónyuge(Si son privativos o si son gananciales o consorciales)
Para continuar percibiendo las rentas y frutos, la única solución es que no transmita la plena propiedad sino solo la nuda propiedad reservándose el usufructo.
No tiene porque liquidar la sociedad conyugal, sino que vaya la mujer a firmar al Notario y ya está.

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