Venta vivienda habitual

Hola, en Febrero de 2004, mi novia y yo, adquirimos una vivienda en Málaga capital y nos beneficiamos de las ventajas fiscales por ser vivienda habitual; ahora a mi novia, que es maestra, la han destinado de forma definitiva a Marbella, a 60 km de Málaga, por lo que va a trasladarse allí a vivir, en principio de alquiler, mi pregunta es la siguiente, dado que unos de los requisitos de condición de vivienda habitual incluye que antes de 3 años puede ser considerada como tal si hay un motivo como es este el caso (traslado laboral), podemos venderla entonces sin temer penalización fiscal, lo pregunto porque yo sigo destinado en Málaga, y soy copropietario al 50%, es un motivo aceptado que por ella podamos venderla o los dos tenemos que ser los trasladados, estoy obligado a comprarme allí otra y reinvertir lo de ésta o puede estar de alquiler; sino me podéis ayudar y sí decirme donde pueden hacerlo os lo agradeceré, muchas gracias de antemano. [email protected]

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Por razones de trabajo el cambio de vivienda habitual antes de 3 años de haberla adquirido no supone penalización fiscal en cuanto a las deducciones realizadas por la adquisición de la misma hasta la fecha en que se produce el hecho.
En caso de venta, haya o no traslado laboral se aplica la Ley sin excepciones, o sea, no se podrán practicar deducciones por adquisición de otras viviendas habituales hasta que el importe invertido en la segunda, exceda de las cantidades invertidas en las anteriores y hayan supuesto deducción en la declaración de renta.
Otro tema seria que usted estando en Málaga y ella en Marbella, estamos hablando de 2 viviendas habituales y por tanto podrían llegar a deducirse las dos en la Renta.
Ella no se quiere comprar en marbella, pero podemos venderla a pesar de que yo sigo en málaga, es un motivo suficiente a pesar de ser solo 60 km, hay quien me dice que no, pasaríamos a no tener vivienda, ella se va de alquiler en marbella y yo en casa de mis padres en málaga, y después nos meteríamos en una casa en málaga capital, pasado un tiempo cuando ella pueda volver (mínimo 2 años)
La vivienda habitual de su mujer seria la de Marbella en alquiler y la de usted la de casa de sus padres, por tanto no procedería ninguna deducción más por vivienda habitual. La venta de la actual no podría reinvertirse por no comprar otra por lo que debería tributarse la diferencia entre el precio de compra y el de venta a no ser que en un plazo máximo de dos años se realizara la compra de otra vivienda que debería ser la habitual.
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Salaito',
Efectivamente como dices, vivienda habitual son mínimo 3 años, y si hay traslado de trabajo no hay penalización, pero por su parte..
Ella ha dejado de tener su domicilio en Málaga, y empieza a vivir en Marbella, no se penaliza, ni tiene que reinvertir, cuando adquiera una vivienda habitual otra vez, no puede empezar a desgravarse hasta haber pagado todo lo que se desgravo de la primera...
No olvidéis que el traslado tiene que ser forzoso..
Ahora bien al ser novios, no formáis una unidad familiar, y al venderla, tu que no has vivido tres años, tienes que devolver todo lo que te has deducido, si fueseis unidad familiar y te fueses con ella, no tendrías que devolver nada.
Por otro lado si sigues viviendo en ella, y puedes esperar los tres años, pues seria mucho mejor para ti.
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Me temo que sí te voy a tener que redireccionar a algún otro sitio porque no voy a poder darte una respuesta segura.
Para tu novia la respuesta está clara, ella puede vender sin problemas la vivienda (su mitad) sin tener que devolver las deducciones practicadas y acogerse a la exención por reinversión EN EL CASO DE QUE COMPRARA una nueva vivienda en Marbella.
En el caso de que en Marbella decidiera vivir de alquiler la primera vivienda perdería la consideración de vivienda habitual y debería devolver las deducciones practicadas.
Tu caso es diferente. Al no estar casados entiendo que no cumples los requisitos para poder cambiar de vivienda sin penalización. En este supuesto, si os mudarais a Marbella tú sí deberías pagar lo deducido por la compra de la primera vivienda porque ésta, para ti, perdería la condición de habitual.
Una cosa sí te puedo decir. Si tu novia se muda a una vivienda de alquiler y no compra una nueva no tendrá que devolver las deducciones practicadas.
En resumen:
Tu novia: no tiene que devolver lo deducido por el cambio de domicilio por motivos laborales.
Tú: No te lo puedo decir seguro pero ee muy probable que en el caso de cambio de vivienda no cumplieras los requisitos y deberías devolver las deducciones practicadas.
Nueva vivienda: Puede ser de alquiler.
Una posible solución es no vender la vivienda actual hasta pasados los tres años y declararla hasta entonces como vivienda habitual, pero entiendo que esta solución puede no ser posible porque necesites el dinero de la venta para la compra de la nueva vivienda.
Puedes intentar hacer la consulta en la propia Hacienda, pero comprendo que puedas tener un podo de respeto a hacerla ahí mismo.
Lamento no poder ayudarte más. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta.

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