Vender vivienda habitual

Me van a dar en este mes un piso de nueva construcción que compre hace 2 años y medio y por el que me he deducido durante 2 años más otro año anterior por cuenta vivienda, ahora por determinados motivos personales la queremos vender para comprar otras algo más grande ya que la otra era muy pequeñita, mi pregunta es ¿tengo qué devolver lo que me he dedudico por dicha vivienda, aunque compre otra? ¿Cuánto tiempo tengo para comprarme otra vivienda?
¿Me interesaría venderla mejor el año que viene?

2 Respuestas

Respuesta
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Lo principal seria saber si la vas a escriturar a tu nombre si esto no es así tienes 4 años para comprar la vivienda .
Ojo si la escrituras al precio de compra y de venta ya que se produciría ganancias o perdidas patrimoniales a menos de 1 año
La cuenta vivienda a nombre quien estáis los 2 no tiene que haber problemas
Respuesta
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A efectos de que esa primera vivienda adquirida consolide su reconocimiento, a efectos fiscales, como vivienda habitual debe de vivir en ella durante un periodo ininterrumpido de 3 años. En el caso de que vendiera antes de que cumpliera esos 3 años a contar desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa tendría que reintegrar las cantidades acogidas a los incentivos fiscales de cuenta ahorro vvda y de deducción por adquisición por vivienda habitual más los intereses de demora correspondientes y además la ganancia que obtuviera por la venta no se podría acoger a la exención por reinversión de vivienda.
Consejo. Espere a que se cumplan los tres años para vender.
¿Estas seguro que aunque tuviera que devolver las cantidades que me deduje por la vivienda si me compro otra la ganancia no la puedo acoger a la exención por reinversión?, creo que son cosas independientes
Seguro, ya que unicamente opera para quien vende su vivienda habitual (fiscalmente es la que ha cumplido con la residencia efectiva y ha permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de 3 años)y reinvierte en el plazo máximo de dos años en otra vivienda que va a considerar también como habitual.
De no ser así, por ejemplo y para que lo entienda, la ganancia que se produce por la venta de un fondo de inversión si la reinvierto en la vivienda habitual también tendría que quedar exenta.

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