Préstamo familiar para vivienda

Mis suegros, que aunque con nacionalidad francesa son residentes en España, le han entregado dinero a mi pareja (no estamos casados) para ayudarnos en la compra de una vivienda de 2ª mano.
¿Uno de ellos nos entregó un talón al portador por valor de 30.000? Que entregamos a cuenta cuando firmamos el contrato de arras. ¿El otro nos va a entregar 60.000? Más pero quisiéramos saber la mejor forma de realizar esta transmisión sin que ello nos suponga un recargo fiscal y/o de cualquier otro tipo ni a nosotros ni a el.
En este caso dispone de cuentas en el extranjero (Paris y Zurich) legales y declaradas en las que el dinero procede de ahorro y herencias, y nos pregunta si lo mejor es realizar una transferencia a una de sus cuentas españolas y posteriormente entregarnos el dinero en efectivo y/o entregarnos directamente uno o varios talones por diferentes importes.
¿Cuál sería la mejor manera de realizar el trámite?.
Respuesta
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Lo mejor es que hagáis un contrato de préstamo, sin intereses, a devolver en un plazo razonablemente largo ( 10 a 15 años). Por otro ladoi cabe la posibilidad de una donación pero pagaríais como si fuera una sola ya que no transcurren 4 años de una a otra y por 90.000 euros pagaríais unos 10.800 euros de impuestos, pero dormiríais tranquilos.
Un saludo. FULMA
Hola Fulma,
Gracias por tu respuesta, pero sigo sin aclararme demasiado ya que no tengo claro si haciendo un contrato a largo plazo debemos declararlo a hacienda y/o oficializarlo de alguna forma. Además, tampoco me has respondido a mi pregunta sobre la mejor forma de trensferir el dinero desde una cuenta en el extranjero.
Gracias.
Gracias de nuevo.
La transferencia la pueden hacer del banco de tus susgros en que esté el dinero a tu banco de aquí, indicando en el concepto de la transferencia: PRÉSTAMO. Como cada banco tiene una operativa parecida pero distinta, ve al banco tuyo y le dices que te dé los datos completos para recibir una transferencia desde un banco extranjero, y lo que te den, por escrito, se lo mandas a tus suegros para que se lo entreguen al banco de allí.
Debéis de hacer un contrato PRIVADO que especifique el plazo( entre 10 y 15 años) y pasarlo por tu Comunidad autónoma( donde se pagan las escrituras, modelo 600, no paga nada.
Espero haberte aclarado la duda. Un saludo. FULMA

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