Deducción fiscal en vivienda

Buenos días:
Estoy pensando en hacerme una cuenta vivienda, pero también tengo intenciones de contraer matrimonio antes de 4 años. Entonces me planteo si puedo deducirme de la hipoteca que tiene mi novio, es decir, si las aportaciones a la cuenta vivienda pueden servir para adquirir la mitad de la hipoteca que tiene mi novio (es una vivienda de protección pública que no puede vender en 10 años).

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En principio, la única condición que establece la ley del I.R.P.F. es que esa cuenta se destine a la vivienda antes de 4 años.
Si al cabo de 4 años no se adquiere, tendrás que devolver el importe de las deducciones junto con los recargos.
Ahora bien, dado que piensas contraer matrimonio antes de esa fecha, lo más conveniente es que hagáis una declaración conjunta y así considerar las deducciones como globales.
De otro modo, si las hacéis individuales, tendrías que deducirte el porcentaje que te corresponda de los gastos de la hipoteca hasta un máximo de 9.000 euros anuales.
Aclarado:
Pero ¿pude servir la vivienda de mi novio y su hipoteca como adquisición mía pasados 4 años si es una vivienda de protección pública? Es decir pasados 4 años tengo que adquirir una nueva vivienda o puede ser la que tiene mi novio
No he terminado de explicarme.
Yo quiero hacer una cuenta vivienda, pero no quiero comprar una nueva vivienda sino que se considere, tras el matrimonio, como adquisición la que posee mi novio por ganancias patrimoniales, no porque él me haga una venta de su vivienda, sino porque yo adquiero al casarme la mitad de la suya ¿es posible?
La condición de la vivienda no se tiene en cuenta, lo único que se exige es que se compre una vivienda antes de 4 años si tienes una cuenta vivienda.
Si al cabo de esos 4 años no compras la vivienda, tendrás que devolver las deducciones con recargos e intereses de demora.
Pero tienes que tener en cuenta que en la compra de la vivienda (aunque sea pública), tendrás que aparecer tú como compradora, porque si solo aparece tu novio tendrás que devolver esas deducciones.
En ese caso, tu podrás deducirte lo de la cuenta vivienda y cuando le pagues a tu novio la parte de la casa que tiene (antes de los cuatro años), podrás acogerte a las deducciones por vivienda habitual.
Para ello, tienes dos opciones:
1) Pagarle su parte, documentando el pago en escritura pública.
2) Subrrogarte parcialmente al contrato hipotecario de su vivienda, adquiriendo a la vez una parte de la casa.
Ahora bien, dado que tu novio te "venderá" su parte, tendrá que declarar esa parte como ganancia patrimonial.

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