Fiscalidad I.R.P.F.

Estimado Sorianoyecla, lo primero agradecerte tu tiempo. Gracias.
Una vivienda que adquirí en el año 1.990, ha sido mi 2ª vivienda hasta el año 2.004, año que paso a ser mi primera vivienda (o residencia habitual),(la compre en valor de escritura en 4.500.000 Ptas, y la puedo vender en unos 15.000.000 ptas también valor de escritura).
Durante este periodo, yo me he estado desgravando el préstamo hipotecario, que mantenía sobre mi residencia habitual, vivienda que ha pasado ahora a ser mi 2ª vivienda (en el 2.004 hice cambio en el Padrón, y están en municipios diferentes.
En el 2.006 quiero vender, la que es desde 2.004 mi residencia habitual, pues en el año 2.005 adquirí una nueva vivienda en construcción, que me entregarán a finales (noviembre) del 2.006, y que pasará a ser mi nueva primera vivienda (la escritura rondará unos 34.000.000 ptas). Quisiera saber:
b)¿que obligaciones tributarias de I.R.P.F., me ocasionará la venta de la vivienda que es mi primera residencia desde el año 2.004, y que anteriormente era mi 2ª residencia? Teniendo en cuenta que solo es mi residencia habitual dos ejercicios fiscales.
c)¿Seria una opción aconsejable esperar a venderla a Enero de 2.007, con lo que serian tres los ejercicios fiscales en los que apareceria como mi residencia habitual? O ¿No hace falta que esté tres años, puesto que todo el dinero que me genere la venta, lo voy a reinvertir en la nueva vivienda habitual que me entregarán en Noviembre de 2.006?
Muy agradecido por la respuesta.
Atentamente.

1 Respuesta

Respuesta
1
Para poder acogerte a la exención por reinversión de vivienda habitual debes trasmitir la vivienda habitual y destinarlo a adquirir la que será tu vivienda habitual. Para ser considerada vivienda habitual debes haber vivido en ella de forma ininterrumpida un plazo mínimo de 3 años, así que te conviene venderla pasados 3 años desde el empadronamiento. En este caso no pagarías nada por la ganancia patrimonial obtenida en la enajernación.
Solo una ultima aclaración. Entonces entiendo que, aunque el dinero de la venta, lo vaya a destinar en su totalidad a lo que será mi nueva vivienda habitual definitiva y que por supuesto (si Dios quiere) viviré más de tres años en ella, al no estar todavía tres años en la vivienda que quiero vender como vivienda habitual, ¿tendría qué pagar la ganancia patrimonial?
Gracias.
Efectivamente, si no has vivido en ella 3 años no se considera tu vivienda habitual, por lo que no te puedes acoger a la deducción por reinversión. En tu caso, con las cifras que me dices tendrías una ganancia patrimonial de unos 26.000 euros, lo que te supone un coste fiscal de 3.900 euros.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas