Ayuda con el modelo 347 y los particulares que debo declarar
¿Fobos te importaría contestarme a una dudilla que tengo? ¿En el modelo 347 no tengo que meter a particulares que hayan superado la cantidad de los 3005,06 o sí? Gracias de antemano
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Respuesta de fobos1
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fobos1, Experto informatico, conocimientos en contabilidad y facturacion
La ley obliga a realizar el modelo 347 declaración con terceros, a todas aquella personas físicas o jurídicas, publicas o privadas que desarrollen actividades empresriales o profesionales. A tu pregunta sobre un "particular", no se muy bien a que te refieres, entiendo que es un profesional que os ha facturado por una sola vez o en conjunto por un valor superior a 3005 euros durante el ejercicio, en ese caso estas obligado a realizar el modelo 347, con algunas exenciones que paso a enumerar. No se incluirán en la declaración anual las siguientes operaciones: Todas aquellas en las que por la entrada del bien o la prestación del servicio no se hubo de expedir y entregar factura, firmar el recibo expedido por el adquirente en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA. Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. Las entregas de bienes, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a titulo gratuito no sujetas al IVA. Los arrendamientos sujetos y exentos del IVA realizados por personas físicas o por entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. Adquisiciones de efectos timbrados o estancados que no tengan la consideración de objetos de colección. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del IVA. Las importaciones y exportaciones de mercancías, incluyéndose entre ellas las entregas y adquisiciones. De bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. Todas aquellas operaciones sobre las que exista obligación de suministrar información a la Administración Tributaria a través de otras declaraciones. Entre estos casos se incluyen: Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF o IS por parte de su pagador deben incluirse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 190, 193 ó 194). Las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del IS, y en el apartado 3 del artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, sobre anotaciones en cuenta de la deuda, deban ser objeto de suministro de información a la Administración Tributaria por parte de las personas o entidades que, de acuerdo con las citadas normas, resulten obligadas a ello (se refiere a las operaciones que son objeto de intermediación por fedatario público, ya que estos datos se contienen en el modelo 198). Las operaciones por las que las entidades gestoras de los fondos de pensiones deban suministrar información a la Hacienda Pública. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, ya que estas operaciones se recogen en la declaración recapitulativa (modelo 349). Las subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en base a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 24 14/1994, de 16 de diciembre. Esta información se facilita a la Administración a través del modelo 346. Si tu caso se encuentra recogido en estas exenciones no tendrías que realizar el modelo 347 aunque la factura supere los 3005 euros.