Deducción del IVA devengado de una importación

Cuando realizo compras de artículos numismaticos en USA me obligan a pagar el IVA (7%) en concepto de una importación. ¿Hay alguna manera de deducir este IVA siendo yo una persona física residente de España (con el NIE)?
Y otro pregunta relacionada con la primera: en caso de que dicha importación realice una persona física no residente de España (sin el nº NIE), es obligado a pagar el IVA de importación, y si es obligado, podrá deducir de algún modo este importe.
Muchas gracias por su ayuda,
saludos cordiales

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Para deducir el IVA la clave no es ser solo residente en ESpaña, es si ejerces una actividad profesional o emrpesarial. Si es así y lo que compras está relacionado con tu actividad, puedes deducirlo sin problemas, ahora bien, si lo compras titulo particular (consumo), no. En ese caso, te aplican el IVA como te lo aplica un supermercado y no se puede deducir
Perdón, no me queda muy claro, por ejemplo, ya sé que los turistas pueden devolver el IVA en el momento de salida de España en el aeropuerto. Entonces debe haber algún concepto que lo permita hacer.
Gracias mil veces
Perdona, pero tienes un error de concepto. A ver si sé explicártelo bien: Los turistas, que son ciudadanos NO RESIDENTES EN ESPAÑA, tienen el derecho a pedir la devolución del Iva (EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS) porque al atravesar nuestra frontera de regreso, sus compras son como una exportación. En ese caso, las operaciones de exportación están SUJETAS, pero a tipo CERO y por lo tanto, piden al Estado Español que se les devuelva un impuesto que no tienen que pagar, pero eso no significa que no deban de satisfacer el IVA.
La obligación de estos ciudadanos es presentar en la aduana de sus países las compras realizadas en España y que les han devuelto el IVA y será entonces la legislación de esas naciones, la que les aplicará el impuesto vigente en su país. Por ejemplo, verás a pocos alemanes pedir la devolución, porque aquí les devolverían el 16% y en su país tendrán que abonar el 19%, con lo cual saldrían perdiendo. En cambio, si justifican que pagaron el IVA en España, su país, como miembro de la UE no les aplicará impuesto por este concepto, por las leyes intracomunitarias vigentes.
Otra cosa es la picaresca de que algunos pidan la devolución en España y no presenten declaración en su país. Hasta ahora, esto les salía bien, pero con la informática llegó el control y cuando ahora piden la devolución en España, el comercio tiene obligación de tomar sus datos, con su CIF o equivalente incluido, y preentar la correspondiente declaración en el modelo 349, modelo que se intercambian las agencias tributarias de toda la Unión. Con ello, será su país quien, en el plazo de unos meses, si no han liquidado el IVA por pasarse de listos al entrar en sus fronteras, les hará un requerimiento de narices, con sanción incluida.
Si el ciudadano no es de la UE, lo tiene más fácil, porque no existe normalmente acuerdo de colaboración y en estos casos, aunque ESpaña trate de informar, no tendrá un canal adecuado para ello y si el turista es de China, Japón o EEUU, puede que sus respectivas Haciendas no se enteren, pero esto es harina de otro costal.
En Europa todas las entregas de bienes y servicios están sujetas al IVA, según el tipo impositivo que determine la legislación vigente en cada país. Las importaciones se rigen por la misma Ley (37/92 y siguientes) y por lo tanto están sujetas al tipo determinado en cada país.
En cambio sí que salen beneficados los ciudadanos de países donde no se aplique el IVA, por ejemplo en Andorra, donde este impuesto no existe.

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