El año pasado me marido por la muerte de su madre, heredo parte de la casa en la que vivían ellos, y parte de la casa donde vivimos nosotros que estaba a su nombre. También cobro un seguro de vida por valor de 60000 euros, todo se declaro en hacienda. Pero esos 60000 euros no los invertimos en nada y los hemos utilizado para comer, y tapar agujeros que había muchos, y el resto este año lo estamos invirtiendo en un bar. Mi marido no trabaja y yo cobro 600 euros al mes tenemos tres hijos y estamos pagándole a mi suegro la residencia ya que no puede vivir solo y no cabe en mi casa de 1100 euros al mes, la casa donde vivían no está alquilada porque aunque parezca increíble terminé a final del año pasado de vaciarla, Con toda esta información me gustaría saber como puedo hacer la declaración de hacienda y si tendré que pagar algo por no haber invertido este dinero.
Tenemos idea de vender las dos casa y comprar una sería interesante desde este año abrir una cuenta vivienda
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Respuesta de fobos1
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fobos1, Experto informatico, conocimientos en contabilidad y facturacion
Vamos por partes. Intentare utilizar un lenguaje claro. Como es bien sabido, cuando una persona recibe una herencia o un legado (que es cuando se heredan uno o varios bienes en concreto), hay que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este impuesto hay algunos aspectos bastante conflictivos, a parte de lo conflictivo en sí que puede resultar en muchos casos el reparto de una herencia, al margen de su tributación. Por ejemplo, valorar bien los bienes es una de las cuestiones que suelen acarrear problemas, por un lado porque la Administración podría comprobar esos valores e intentar fijar unos superiores, y por otro porque a veces no tenemos en cuenta que la valoración que hacemos de un bien a efectos del Impuesto sobre Sucesiones puede suponernos una mala jugada a la hora de pagar el IRPF. Un ejemplo: Un ejemplo: Si heredamos un piso que pensamos vender, tenemos que tener en cuenta que cuando lo vendamos, por la diferencia entre el precio de venta y el que hayamos declarado en el Impuesto sobre Sucesiones tendremos que pagar en el IRPF (por el beneficio que se ha generado en la venta). Luego nos puede resultar ventajoso, analizando por supuesto las circunstancias concretas de cada caso, declarar el piso en el Impuesto sobre Sucesiones por un valor bien ajustado a mercado y no a la baja, como suele hacerse. También es aconsejable planificar fiscalmente las herencias, estudiando la posible aplicación de las reducciones que la ley establece para este impuesto, como la reducción por heredar una empresa familiar, la vivienda habitual, o una explotación agraria. Señalar también que este impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que serán éstas las que se encargarán de recaudarlo, gestionarlo e inspeccionarlo. Habrá que saber qué Comunidad Autónoma tiene derecho a cobrar el impuesto, para evitar que nos lo reclame en caso de haberlo ingresado en otra que no era la competente. En la declaración de la renta debes de tener importantes deducciones puesto que por lo que comentas tenéis ascendentes y descendientes a vuestro cargo y no tenéis rentas del trabajo elevadas, lógicamente los 60000 euros tendrás que declararlos como incremento del patrimonio, si lo hubieseis utilizado en algún supuesto de deducción como podría ser rehabilitación de vivienda habitual os habríais ahorrado algún dinero. Con respecto a la venta de la viviendas no tendrás que declarar las plusvalías si son reinvertidas en en otra vivienda habitual, siempre y cuando la que ha sido vendida y comprada tengan la condición de habitual. La cuenta vivienda es una buena elección, podrás deducirte las aportaciones hasta un máximo, siempre que cumplas las condiciones de la clausula, la más importante es que la compra sea vivienda habitual y antes de cuatro años, pero mi consejo es que os leáis bien toda la claula para evitar disgustos. También os podría aconsejar puesto que hablamos de herencias, que consultéis con un abogado especializado en este tema.