Duda sobre Adjudicación Herencia

Mi madre falleció en Noviembre del 2010. Ahora vamos a realizar la Adjudicación de la Herencia. Liquidamos el Impuesto de Sucesiones que saló exento por el Importe de la herencia por heredero(solamente hay un piso en Galicia).
Cuando realizamos la liquidación de Sucesiones la Xunta de Galicia tenía el piso valorado en un importe. Ahora, unos meses después lo ha subido más de 50.000.-€. Aún suponiendo que nos quisiesen liquidar la diferencia por Sucesiones; sigue saliendo 0.-euros, ya que seguimos sin pasar el límite exento por heredero(o eso entiendo).
Uno de los hermanos quiere quedarse con el piso, por el valor que le pusimos a la hora de liquidar Sucesiones; algo en lo que todos estamos de acuerdo. Mi pregunta es.
1-Si renunciamos a nuestra parte en favor de ese hermano en el Documento de Adjudicación de Herencia, a cambio del valor en dinero. ¿Tiene alguna repercusión de cara a Hacienda? Quiero decir; en teoría no hay beneficio, ya que es el mismo importe declarado en Sucesiones.
2-Le podrían liquidar a el algún tipo de impuesto adicional. En este caso, ya sabemos que no hay Impuesto de Transmisiones. Pero, ¿le pueden liquidar algo a el o a los otros hermanos por la diferencia de valoración de la Xunta respecto a la liquidación del Impuesto de Sucesiones o al hecho de que se adjudique el piso a el a cambio de pagar al resto?
Es que el notario me comentó que de cara a Hacienda, podría estimar un Beneficio a declarar, pero si ya lo liquidamos en Sucesiones, ¿esto no sería liquidar dos veces por lo mismo?

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No es que renuncien a una parte, sino que su hermano adquiere las diferentes participaciones a los herederos por un precio establecido para poder hacerse con la nuda propiedad del bien.
Hacienda lo que le liquida es por cada acto porque son distintos, uno es el Impuesto de Sucesiones y el otro es un incremento de patrimonio que ha de declarar en la del IRPF. Como verá cada uno se denomina de una forma distinta aunque puedan tener el mismo origen.
Cuando su hermano quiera registrar el piso, le exigirán haber abonado previamente dicho impuesto de incremento de patrimonio. Parece lógico, que si antes no tenía ese piso y ahora la propiedad dominical le pertenece de pleno derecho, su patrimonio personal se ha visto incrementado en el valor del inmueble.
Las leyes tributarias son así.
Ruego cierre la pregunta y valore

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