Autónomo-Dudas IVA e IRPF

Voy a comenzar una actividad como autónomo y es ahora cuando estoy haciendo más gastos, por la inversión que ello acarrea. Logicamete ahora al comienzo voy a facturar poco y mi duda sobre la liquidación del IVA es la siguiente.
¿El IVA soportado en este primer mes solo me vale para deducir el IVA repercutido en el trimestre en curso? Supongo que si, pero para mi es una faena ya que es ahora cuando estoy haciendo mucho gasto, y sera dentro de unos meses cuando comience a facturar. Lo ideal seria que pudiera meter ese IVA soportado de ahora más adelante.
Otra cuestión es sobre la retención del IRPF en las facturas, ¿estoy obligado a descontar en las facturas que emita un porcentaje para la declaración de la renta? Si es así, ¿Qué porcentaje es?. Yo he trabajado con autónomos y nunca vi ese porcentaje en sus facturas, de ahí mi duda.
Eso es todo.

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En referencia a su consulta, cuando presente la liquidación del IVA, si ha tenido más IVA soportado del que usted haya podido hacer en las facturas, este se queda a compensar para el próximo trimestre, es decir:
Si ha hecho una factura de 1000 + 160 de iva y los gastos son 2000 + 320 de iva pagado le sale a compensar 160 euros de IVA para el próximo trimestre más los gastos que usted tuviera.
En cuanto a la retención depende si es profesional (7% y 15% IRPF en sus facturas) o si es autónomo en la modalidad objetiva con un determinado epígrafe (1% en sus facturas).
Esperamos haberle aclarado sus dudas.
Gracias por la respuesta, pero no me queda claro lo del IRPF.
Yo voy a ser autónomo en la modalidad de estimación directa. Mi pregunta es, ¿estoy obligado o más bien, están obligados a retenerme de las facturas el 7% o el 15%? ¿O puedo no retener ese importe y hacer la declaración anual?. Me ha parecido entenderte que si el trabajo es para una empresa, o para un autónomo si hay que retener, con particulares evidentemente no. Pero repito, ¿es obligatorio que las empresas me lo retengan?
También tengo entendido que otra opción es hacer declaraciones trimestrales... Seguramente contrate a alguien, pero antes quiero tener estas cosas claras.
Gracias
En relación a su consulta,
.- Si usted se dio de alta en Hacienda como profesional (abogado, notario, graduado social, etc...) en el comienzo de su actividad en las facturas deberá poner el 7% y luego al año siguiente el 15% de retención.
.- Si usted esta dado de alta como empresarario en estimación objetiva (módulos) y esta en un determinado epígrafe, sus facturas deberán llevar el 1%, (por ejemplo los transportistas autónomos en estimación objetiva con el epígrafe 722 deben hacer las facturas con la retención del 1%) debe consultar en que epígrafe se dio de alta para saber si debe aplicar el 1%.
.- En caso contrario no le deben hacer retención.

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