Nómina autónomo con empresa
Hola Javi.
Mi hermano y yo hemos creado una S.L. En España, al 50% cada uno, siendo los dos administradores solidarios. Por el momento no tenemos ingresos, sólo gastos. Y no tenemos nómina, y la empresa paga a la S.S. Nuestros autónomos. Tengo varias dudas:
1) ¿Es obligatorio que la empresa nos pague un sueldo, o podemos estar sin sueldo y sólo pagar la empresa nuestras aportaciones a la Seguridad Social como autónomos?
2) Si llegamos a tener beneficios, ¿es mejor entonces, para repartirnos dichos beneficios, que la empresa nos pague unas nóminas extraordinarios, sin más nóminas periódicas, o hacer un reparto de beneficios?
3) ¿Qué es mejor, que la empresa siga pagándonos los autónomos, o que los paguemos nosotros?
4) Si la empresa entra en un período de inactividad, o sea, si no queremos disolverla por el momento pero no hacemos nada ella, ¿podemos darnos de baja como autónomos los dos? ¿Podríamos entonces darnos de alta en el Régimen General si encontramos empleo en otra empresa? ¿Podríamos incluso en un futuro cobrar el paro cuando termine nuestro trabajo en esa otra empresa, y por tanto no estar dados de alta ni en autónomos ni en Régimen General?
Muchas gracias, Javi.
Mi hermano y yo hemos creado una S.L. En España, al 50% cada uno, siendo los dos administradores solidarios. Por el momento no tenemos ingresos, sólo gastos. Y no tenemos nómina, y la empresa paga a la S.S. Nuestros autónomos. Tengo varias dudas:
1) ¿Es obligatorio que la empresa nos pague un sueldo, o podemos estar sin sueldo y sólo pagar la empresa nuestras aportaciones a la Seguridad Social como autónomos?
2) Si llegamos a tener beneficios, ¿es mejor entonces, para repartirnos dichos beneficios, que la empresa nos pague unas nóminas extraordinarios, sin más nóminas periódicas, o hacer un reparto de beneficios?
3) ¿Qué es mejor, que la empresa siga pagándonos los autónomos, o que los paguemos nosotros?
4) Si la empresa entra en un período de inactividad, o sea, si no queremos disolverla por el momento pero no hacemos nada ella, ¿podemos darnos de baja como autónomos los dos? ¿Podríamos entonces darnos de alta en el Régimen General si encontramos empleo en otra empresa? ¿Podríamos incluso en un futuro cobrar el paro cuando termine nuestro trabajo en esa otra empresa, y por tanto no estar dados de alta ni en autónomos ni en Régimen General?
Muchas gracias, Javi.
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Respuesta de javi3232
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