Plaers.
· Baja autónoma: en principio sí. Deberás presentar el 036 en Hacienda para declarar la inactividad y darte de baja todas las actividades y obligaciones fiscales de la empresa. Si en los estatutos sociales figurase que el cargo de administrador es remunerado, sería conveniente que redactaras un escrito firmado por todos los socios (como junta general extraordinaria universal, no como administrador) en el que se decidiera que como consecuencia del cese de actividad de la empresa, el administrador no va a percibir remuneración alguna. Si no, no hace falta. Después, presenta el original y la copia del 036 y de este escrito si es necesario, o de las escrituras donde conste que el cargo de administrador no es necesario, en la Seguridad Social. Con eso debería ser suficiente para que te den de baja de autónomo, y más en tu caso, que, por lo que dices, estás jubilada. Pero estoy conociendo casos en que el funcionario pone inconvenientes alegando que aunque la empresa esté inactiva, tiene que haber un administrador y, por tanto, ha de seguir pagando. La jurisprudencia ha dicho en repetidas ocasiones que eso no es correcto, porque lo que obliga a estar dado de alta en Seguridad Social es la actividad recurrente, y si la empresa declara que no la tiene, entonces tú tampoco tienes actividad recurrente como administradora. Si haces todo el papeleo durante lo que queda de mes con fecha efecto de este mes, tampoco te corresponderá la cuota de autónomo de septiembre, aunque si la pagas por el banco, ya te habrán girado el recibo, así que tendrás que pagarlo y luego reclamar la devolución.
· El impuesto de sociedades y los resúmenes anuales no te los hacen en Hacienda, así que tendrás que encargarlo a tu gestoría (o a otra, pero lo mejor es la tuya) Recuerda que también tienes que presentar libros oficiales y cuentas anuales al Registro Mercantil, y de eso también tiene que encargarse alguna gestoría.
· Sí, puedes. Depende de lo "esporádicamente" que sea, te podrá contratar como colaborador familiar, o no hará falta.
· Lo que cuenta es a nombre de quién estén las facturas, independientemente de quién las pague. Los gastos de una sociedad inactiva no son gasto fiscalmente deducibles para la sociedad. Si tu hijo desarrolla una actividad para la que incurre en esos gastos, sucederá que tendrá ingresos pero no podrá deducirse los gastos, por lo que los impuestos que pague por los beneficios serán mayores. Es conveniente pasar el nombre de los contratos a quien incurra en el consumo realmente.
En cualquier caso, ante ese planteamiento y teniendo en cuenta tu edad, sería conveniente que te plantearas la disolución definitiva de la empresa. Aún estás a tiempo de hacerlo durante este año para no arrastrar obligaciones fiscales y mercantiles nuevas un año más.
Espero haberte ayudado. Gracias por valorar. Saludos,
Rafael Delgado
RDA Consultoría de Gestión
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