En vista que en la actualidad estoy realizando un trabajo de grado; deseo conocer, si me puede ayudar, algunos esquemas de planificación fiscal internacional, básicamnte aquellos que se basan en esquemas de triangulación y treaty shopping.
Lo más frecuente es situar una empresa comercializadora off-shore. De este modo la productora vende con márgenes industriales (comúnmente bajos) a la comercializadora donde se pone el resto del margen. Otra operación son los seguros de crédito y caución por parte de la empresa off-shore. Respecto al treaty shoping que en España podría traducirse por operaciones vinculadas, si no me equivoco. Supongo que te refieres a como se puede evitar este tipo de vinculación a efectos de los ojos del fisco. Existen varias formas de evitarlo, Trust(fideicomiso), accionistas nominees (testaferros), Trusts (incluso propios) que hacen de nominees, acciones al portador, empresas con acciones al portador que hacen de accionistas, y alguna que otra combinación más, dependiendo de lo que cada legislación de la jurisdicción off-shore permita, e incluso combinación de jurisdicciones. Respecto a las acciones al portador la más conocida (y perseguida por los fiscos) es la de British Virgin Islands (BVI). Los Trusts y los nominees son instituciones del derecho común británico, aunque en cada legislación tienen permitido más o menos funciones, en algunas, pueden ser nominees accionistas, y directores, en otras sólo los accionistas, en otras sólo permiten a los trusts ser nominees. Hay Trusts que permiten el anonimato del beneficiario. Para cada caso, y según los países con los que comercie, se elegirá una jurisdicción o una combinación de estas, dependiendo de la legislación antiparaisos fiscales con las que se vaya a encontrar. Hay jurisdicciones que no están consideradas paraísos fiscales a ojos de los inspectores de hacienda, pero la letra pequeña de las leyes impositivas hace que lo sean.
Eastimado Amigo, Muchas gracias por la información y la prontitud de la misma. Con lo de treaty shopping, me refiero al tipo de planificación triangulada que tiene como característica básica el aprovechar los convenios para evirtar doble imposición (CEDT) de otros países. Es decir, supongamos una situación en donde un país invierte en otro, pero entre ambos no existe un CEDT, así que el país inversor busca una jurisdicción que tenga CEDÍ con ambos países (el inversor y el receptor)para beneficiarse de las ventajas que ofrecen los convenios del tercer país; ello a su vez podría implicar el traslado del beneficio o parte del él al tercer país. El problema que tengo, a pesar de conocer que este tipo de planificación es utilizada, no encuentro una operación específica de este tipo de planificación que sea aplicable a países con alta tributación pero con una extensa red de CEDÍ. Saludos corfiales motorg
Existen muchísimas. Te voy a dar un ejemplo algo caro, pero válido a efectos de tesis. Mírate la lista de paraísos fiscales (zonas, que no países) dentro de la UE, en todos ellos son válidos los convenios de sus estados para encontrar más. UK offshore (ya no se pueden crear nuevas, pero se pueden comprar antiguas, y se crearon muchas que permanecen inactivas a espera de comprador) A la vista de las AA. PP. Es una empresa "normal" de UK y comercian con todo el mundo con los convenios de UK, pagando en UK lo que corresponda a UK, y casi nada de lo que corresponde a otros lares.