Soy un autónomo que funciona bajo la actividad del 7440 Publicidad, ahora necesito adquirir un vehículo nuevo y no estoy seguro que pueda desgravar la letra al 100%, ¿podría bajo este epígrafe? Y sino, ¿podría darme de alta además, como agente comercial y deducirme el auto y los gastos derivados de este... Seguros, gasolina, reparaciones?
Respuesta de hume
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hume, Economista. 10 años de experiencia como asesor fiscal, laboral y...
Los agentes comerciales son aquellos que median en las ventas. Por tanto el concepto por el que emiten sus facturas es siempre (o generalmente) "comisiones" y acompañando esa palabreja es muy común el detalle de la comisión por la que cobran. Ej. Comisión por la venta de maquinaria agrícola a la empresa "patatito s. a." Yo quizás no trataría de darme de alta como agente comercial, aunque si te desplazas mucho mucho, quizás SI metería el coche al 100%, si bien arrostrando ciertos riesgos. El tema de los coches viene quedando siempre un poco al arbitrio del inspector de turno y en muchos casos su inclusión se contempla como algo lógico, si bien, no quiero dejar de decirte que no es imposible (ni mucho menos) que tengas problemas con la inclusión del coche. Lamento tener que dar una respuesta que, como ves, no es definitiva, pero debes entender que la indefinición (totalmente premeditada) de las Leyes tributarias al respecto, es grande. Un saludo y buena suerte con lo que decidas. -Hume-
Vaya! Gracias, es impresionante el tiempo que te has tomado para detallarme tu respuesta, solo un apunte... Verás, si tengo clientes alejados de mi centro de trabajo, ya que el estudio lo tengo en mi domicilio, ahora bien, mi actividad principal, se fundamenta en la publicidad, creatividad y diseño como ya sabes, aunque también como es lógico realizo gestiones de venta para esos clientes, por ejemplo, subcontrato la impresión de folletos, gestión de algunos medios medios o subcontratación en el campo internet. Bien, si solicitan que demuestre que funciono como agente comercial, ¿qué piden exactamente? Los conceptos de factura.
¿Podría bajo este epígrafe? Las leyes fiscales tocan de manera diferente la deducción a que la compra de dicho vehículo dará lugar. Así, para el IRPF sólo se acepta la afectación del vehículo a la actividad cuando se utiliza exclusivamente para ésta. La ley del iva, sin embargo, permite una afectación parcial, por ejemplo (y no suele dar mayores problemas) al 50%. La afectación o no del vehículo a la actividad es un tema muy importante, ya que si el bien está afecto, lo estarán también los gastos que genera, y si no, solamente podremos deducir (en puridad) algún dinero en concepto de kilometraje. La ley dispone que para que pueda considerarse la afectación total del bien a la actividad económica, el administrado tendrá que probarlo por cualquiera de los medios admitidos generalmente en derecho. Esto implica, en la práctica la imposibilidad de dicha prueba. Así la cosa, ¿qué hacer? Bajo mi estricto criterio, mi recomendación es que afectes el vehículo a la actividad solamente si puedes demostrar (con comidas que hagas en sitios alejados de tu centro de trabajo, o cualquier otro medio (sus facturas, o tickets de aparcamiento de sitios lejanos, o con el hecho de que tus clientes se encuentren en sitios que requieran del uso del coche... etc.))que utilizas mucho mucho el coche en tu actividad, entonces afectaría el coche a la actividad al 100%, en la consideración de que cualquiera en hacienda generalmente tomará en consideración el uso que haces del coche. Si esto no fuese así y no puedes demostrar un enorme uso del coche, entonces cuidado porque puede haber problemas. Por otra parte, por supuesto podrías darte de alta como agente comercial, y estos tienen una consideración más permisiva de cara a la afectación de vehículos a la actividad, pero ten en cuenta, que, en su caso, deberás demostrar que ejerces de modo efectivo dicha actividad, ya que si a requerimiento inspector -y la policía no es tonta- se te pide que demuestres esa actividad como agente comercial y no lo haces, entonces la posible afectación indebida del vehículo pasaría a ser tratada bajo un régimen sancionador muchísimo más severo que el que te sería aplicable si sencillamente opinan que no debiste deducir por el coche. Resumiendo: si usas verdaderamente mucho el coche en la actividad afectalo (y deduce todo) si no, no lo afectes a efectos de IRPF y sí haz una afectación parcial de iva al 50%, que eso no te traerá problemas prácticamente en ningún caso. El darte de alta como agente comercial, solo en el caso de que, en su momento pudieras demostrar una actividad frecuente en ese campo.