Deducción IVA compra coche autónomo

Quería consultar lo siguiente:
Mi mujer y yo nos vamos a comprar un coche nuevo; ella es dentista bajo el régimen de autónomos y utilizará ese coche tanto de forma privada como para su actividad profesional; mi pregunta es si se puede deducir el IVA por la compra del coche, y en caso afirmativo si se deduce el 50% o el 100%.

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Si puede demostrar que el coche se utiliza en mayor o menor medida en la actividad profesional, de partida podemos deducir el 50% del IVA del vehículo. Solo del IVA, nada en IRPF.
Ahora bien, podrían darse otros casos:
- Si no se puede demostrar que el vehículo se usa (aunque sea poco) en la actividad profesional, no podríamos deducir nada. Cuidado con esto, porque muchas veces se piensa que lo del 50% es automático cuando no es así. Es conveniente poder presentar alguna prueba de uso para caso de requerimientos. Si vuestra actividad se limitase a atender visitas en una consulta fija, sería difícil justificar ni siquiera mínimamente el uso de un vehículo.
- Puede ser que consideremos que el uso en la actividad sea mayor del 50% o incluso exclusivo. Aquí tendríamos que poder demostrar el porcentaje de uso y llegado el momento discutirlo con el actuario de la agencia tributaria.
Hola,
antes de nada muchas gracias por la respuesta, me es de gran utilidad; me gustaría aclarar un par de dudas:
- ¿Es frecuente que pidan pruebas del uso de un vehículo como parte de la actividad profesional? No es sea mentira, es que no sé cómo se puede demostrar.
- Nosotros vivimos en Las Rozas (Madrid) y ella va a una consulta en Majadahonda y otra en el Espinar (Segovia); en este caso sí se podría justificar el uso del coche en el desplazamiento ¿no?
- ¿Qué tipo de pruebas se pueden aportar?
Muchas gracias.
Un saludo.
Realmente no es frecuente que pidan muchas pruebas de uso, y en la mayoría de las ocasiones el 50% lo aceptan sin más. Dicho eso, también es cierto que se dan casos de denegación del 50% de deducibilidad por el hecho de que no se puede demostrar una afectación (uso en la actividad) mínima del vehículo.
El desplazamiento al lugar del trabajo no se considera parte de la actividad profesional.
En vuestro caso, si nos limitamos a pasar consulta en un lugar fijo (o en dos) es difícil que podamos demostrar que necesitamos un vehículo.
Yo metería en la contabilidad alguna factura con el concepto "asistencia a domicilio", "atención de urgencia domiciliaria", etc.. Solo con eso ya puedes demostrar que usas el vehículo, aunque sea mínimamente, y una vez demostrado eso ya te aceptarán el 50%.
Mira lo que dice la AEAT en una de sus "preguntas frecuentes"(te subrayo los matices importantes):
Titulo: impuesto sobre el valor añadido capitulo: deducción de cuotas soportadas
Subcapitulo: cuotas deducibles y no deducibles
PREGUNTA:
¿Es deducible el 50% de la cuota soportada por la adquisición de un vehículo de turismo por un profesional que lo utiliza tanto en su actividad como en otros fines no relacionados con ella?
¿Existen tipos de actividad en los cuales no cabe la deducción de cuotas por adquisición de vehículos por desarrollarse las mismas en un local determinado?
¿Influye en el derecho a la deducción de cuotas soportadas por adquisición de vehículos (afectación y presunciones) que el adquirente aplique el régimen simplificado en lugar del régimen general?
RESPUESTA:
Para practicar la deducción es necesario que el vehículo esté afecto, al menos parcialmente, a la actividad profesional. En ese supuesto, se aplicará la deducción del 50% de la cuota soportada en su adquisición salvo que se pretendiera un grado de utilización superior (en cuyo caso deberá probarse por el interesado) o uno inferior (que deberá ser probado por la Administración) sin perjuicio de los supuestos en que se presume que el grado de utilización es del 100%.
En cualquier actividad pueden existir vehículos afectos siquiera parcialmente. La existencia o no de afectación es un problema de prueba en cada caso concreto. Una vez que existe afectación, se presume que ésta es del 50%, aunque se admite prueba en contra.
Las reglas de deducibilidad de cuotas por adquisición de vehículos son las mismas tanto en el régimen general como en el simplificado, no existiendo diferencias respecto a la necesidad de afectación y presunciones.

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