Gracias. Parece que poco se puede hacer, pero permítame comentarle varios detalles que pueden ser relevantes.
En el contrato que firme hace cinco años se incluía una clausula de CONFIDENCIALIDAD y SECRETO PROFESIONAL que indica "... se compromete de manera expresa durante su permanencia, como después de cesar en ella, a no difundir, ...", se entiende que el PACTO de NO CONCURRENCIA, abona el compromiso adquirido entonces al firmar el contrato y debería entenderse como indemnización. Hay otra clausula que impedía trabajar para otra empresa al mismo tiempo, (a esta clausula la denominaban de no concurrencia).
En el PACTO DE NO CONCURRENCIA que firmamos, se indica "...mediante este pacto la empresa se garantiza que los conocimientos y la formación adquirida por el mismo (e.d. por mi), adquiridos durante sus años de prestación laboral ..." e.d. se reconoce que indemnizan por mis conocimientos del tiempo que llevaba trabajando.
Por último, en el ACUERDO que no firme después de muchas presiones por parte de la dirección, se reconocía una indemnización de seis meses de sueldo. No lo firme porque no me fiaba y ponía en solfa la indemnización de los 45 días, porque aunque se reflejaba que la cantidad sería "exenta" entonces lo que leí decía que la indemnización de un pacto esta sujeta a IRPF.
Si fuera posible me gustaría contactar con usted para aclarar cualquier punto, Entiendo que no es sencillo el caso, me juego unos pocos miles de euros que ahora son muy importantes para mi. Le dejo mi correo por si acaso [email protected]
Muchas gracias y un saludo