Donación de una vivienda a un hijo

Mi madre y yo estamos asustados, te cuento..
Mis padres hicieron una donación de una vivienda a mi nombre, en el año 2007, el valor inicial de dicha vivienda les costó un millón y medio de pesetas en el año 1976.
El valor que le pusimos al hacer ante notario la escritura nueva, fue de 120.000 euros.
Mi padre falleció en abril del 2008, y la escritura nos llego desde Madrid unos meses después, entre el mal estar de la muerte de mi padre y tal... Mis padres no declararon la donación el año pasado"2008", yo me he enterado hace poco y me he puesto en marcha para que se la haga un gestor a mi madre, y nos hemos quedado de piedra, cuando en la gestoría me dicen que se está pagando en caso de las donaciones el 18% del valor añadido a la nueva escritura, con lo que seria a pagar unos 30.000 euros.
Mi madre es pensionista y viuda, y yo tengo una nomina de tan solo 800 euros.
Estamos asustados, aunque la gestora me ha dicho que aun tiene que deducirlo para confirmar si es tal cantidad, ademas de pagar la multa del retraso.
¿Será tanto dinero?, ¿Lo podremos pagar a plazos?, ¿Cambia algo si es donación a hijos o si la vivienda tiene muchos años?

1 respuesta

Respuesta
1
1.- Si hablas de pago que tiene que hacer tu madre no es por donaciones sino por el IRPF ya que tu madre tiene que declarar el 18% de las ganancias patrimoniales.
2.- El impuesto de donaciones lo pagas tu (el donatario) o sea el que recibe el bien. Que por cierto debes preguntar a tu gestor (que no se si lo sabrá por que visto o visto) que dependiendo de la comunidad autónoma en donde residas el imupuesto de donaciones de padres a hijos es gratuito.
3.- Con respecto a la deuda de tu madre, le tienes que decir al gestor. Que según la ley de IRPF los bienes adquiridos con anterioridad al 1994 se le aplicara los coeficientes de abatimiento. O sea
3.1.- Hay que actualizar el bien con el coeficiente de "anteriores a 1994"
3.2.- Hay que dividir las ganancias en 2. la ganancia anterior a 20 de enero de 2006 y la ganancia posterior a 20 de enero de 2006.
3.3.- Las ganancias anteriores a 20 de enero de 2006 y aplicando los coeficientes de abatimiento de una vivienda comprada en 1976 estará exenta de pago. Y solo habar que pagar por las ganancias producidas desde el 20 de enero de 2006 a la fecha de la venta.
La región en la que estoy es en la comunidad valenciana, ¿no se si sabrás si allí es gratuito?.
Le comentaré a mi gestor todo esto que me has dicho, para así, ayudarle a hacer mejor los tramites.
Muchas gracias, me has aliviado mucho, por lo menos así no creo que sea tanta cantidad de dinero a pagar... ¿no?, bueno, ya me lo dirán.
Pero te quería preguntar, ¿si me corresponde pagar a mi la donación?, ¿Tendría qué hacer yo una declaración aparte?, yo la hice en ese año, pero solo con el borrador que me mandaron...
Gracias de nuevo!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas