Tengo un terreno urbano de una herencia y que está situado en un pueblo de Salamanca. Estoy tratando de venderlo pero necesitaría saber como tributaria la venta en el I.R.P.F. El terreno está escriturado en Marzo de 1.987 y tenía entendido que si pasaban más de 20 años no tributaría nada. Por favor, necesitaría saber exactamente como tributaria y si van a cambiar estas normas en el año 2007.
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Respuesta de 4055001
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4055001, Licenciado en Económicas y Empresariales Master en Asesoria fiscal
La fecha que se debe tomar para la adquisición de la finca es la del día del FALLECIMIENTO, no el de la escritura por aceptación de herencia. Cosa que desconozco pero te lo respondo en ambos casos: 1. Si fuese la fecha de 1987, NO tributas por el 88,88% de la plusvalía (beneficio). Lo que sí tribute (11.12%) lo tienes que meter en tu próximo IRPF pero pagas el 15% del beneficio no exento (que sería el 15% del 11,12% del Beneficio), ¿ok? Para calcular el PRECIO DE ADQUISICIÓN de 1987, hay que SUMAR: Valor ACTUALIZADO (x1, 16 más o menos del valor en 1987) dado en la escritura de adjudicación y aceptación de herencia + los gastos notariales, registrales y fiscales de la que correspondan de la herencia (I. S.D., AJD,...) Ej.: Precio herencia ACTUALIZADO: 10 euros. Gastos del ISD: 2 euros Precio venta: 122 euros. Beneficio: 122-(10+2) = 100 e EXENTO: 88,88%s/100 = 88,88 e A IRPF: 11,12 e ¿Cómo tributa? En 2006: al 15%s/11,12euros = 1,67 euros. POR TANTO DE 100 de Bº, SÓLO PAGAS 1,67 euros. 2. Si la fecha fuese anterior a 1987 (da igual el año: 1980, 1950), NO PAGAS NADA EN IRPF, todo el beneficio para disfrutarlo. 3. Con respecto a las modificaciones fiscales para 2007 sí que las hay. En principio estos coefecientes los van a quitar pero dejarán algún año todavía. La regulación es compleja pero si vendes pronto en 2007, no habrá mucha diferencia con respecto a lo anterior. Brevemente: Lo que harán es una regla de tres para calcular el Bº exento y NO exento desde la fecha de adquisición y la fecha de la venta. Cogerán los días que han pasado hasta el 20.01.2006 y le aplicarán los coefecientes: 11,12% del Bº (si es de 1987, si es anterior todo exento). La parte proporcional del Beneficio POSTERIOR al 20.1.2006, irá a un tipo fijo del 18% SIN REDUCCIONES. RECOMENDACIÓN: Si tienes pensado venderlo, intenta hacerlo notarialmente en 2006 aunque no te lo paguen todo. Si el importe es elevado y te pagan con letras o pago aplazado (que las avalen por entidad financiera) pero tú te puedes acoger al principio de devengo si quieres y tributar en 2006 que es fiscalmente más ventajoso.
Muchas gracias por una información tan detallada. En estos momentos estoy negociando para venderlo y quieren hacer un contrato con una cantidad a cuenta para firmar las escrituras dentro de tres meses. ¿Crees qué esta forma es correcta? ¿Cómo podría hacerlo para que fuera más ventajoso?
Si lo vas a vender en el corto plazo, intenta firmar el contrato de venta antes del 31/12/06 aunque te paguen más tarde. Cuando elevéis a público el contrato, haced constar la fecha de venta de 2006 del contrato privado. Si Hacienda te manda un paralela dentro de dos o más años, le podrás demostrar que la venta se hizo en 2006. Si ese pago, lo puedes reflejar en una cuenta bancaria "1er. pago venta ..." MEJOR. Guarda ese justificante (aunque saques el dinero a renglón seguido, ¿ok?. Como contribuyente te puedes acoger al principio de devengo o al de caja: Devengo: cuando firme el primer contrato y se estipule la forma de pago, objeto de venta, el consentimiento de la misma,... Caja: Cuando cobre una letra (si es en años diferentes), tributo. Si no tienes más cuestiones finaliza la pregunta y que haya suerte.