Venta de vivienda habitual

Le voy a explicar mi caso lo mas detallado posible, ya que creo que es un poco enrevesado. Lo tengo en manos de un abogado; pero necesito una segunda opinión.
En 1992 compro un terreno por 850.000 pesetas.
En este terreno empiezo a construir mi casa en autopromoción. Y la vendo en 2007 por 150.000 euros. Solo conservo facturas de unos 3 millones de pesetas; incluyendo la compra del terreno. La venta consistió en una permuta; es decir el comprador de mi casa me entrega su piso y 60000 euros.
En 2005 creo una sociedad de la que soy el administrador y compramos un terreno para en un futuro poder urbanizarlo.
En este terreno he vuelto a construir mi vivienda habitual en autopromoción.
La declaración de la renta de 2007 que me la hizo un abogado me salió a devolver 3000 euros, quedándome muy sorprendido porque lógicamente esperaba pagar. Pero al haber habido una permuta en la venta no lo vi tan raro.
Mi gran sorpresa es que me notifican en hacienda que debo de demostrar la reinversión de los 150.000 euros en mi vivienda habitual. Pero como no me avisaron de nada de esto, yo no he puesto cuidado de conservar las facturas.
En hacienda me dicen que el terreno comprado por la sociedad no lo puedo incluir como gastos. La factura que conservo de la empresa constructora, tiene fecha de 2006 y es anterior a la venta de mi primera vivienda.
También me piden certificado de primera ocupación, el cual no tengo porque aún no se ha terminado la urbanización.
Mi duda es la siguiente:
Según mi abogado no se puede hacer nada excepto esperar a que me hagan una complementaria del 2007, con unos beneficios por la venta de vivienda de unos 130.000 euros.
No se puede enfocar el caso de otra manera, para evitar el pago de tantos impuestos.
¿Sobre qué cantidad habría que pagar?
¿Tiene alguna responsabilidad mi anterior abogado al hacerme la declaración de la renta de 2007 y no avisarme de que tenia que demostrar la reinversión?
Bueno espero haber explicado bien el caso y

2 respuestas

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Pues mira tu caso la verdad es que es un caso complejo y de un asesoramiento pésimo, tienes que poder demostrar la reinversión es que de no ser así todo el mundo pondría cantidades y eludiría impuestos, tu anterior abogado no tiene responsabilidad porque el obligado tributario eres tú y quien firmaste la declaración fuiste tú, las facturas hay que guardarlas no sé quién te puede aconsejar lo contrario, hay mucha gente que no las guarda porque no las pide y así no paga iva pero en un futuro le puede pasar lo que te va a pasar a ti que no puedes justificar nada y no te vas a salvar de una buena sanción.

Coméntale a tu abogado la posibilidad de simular un préstamo tuyo a tu empresa en la fecha de la declaración a ver si lo puedes justificar con las aportaciones que has hecho, no puedo ofrecerte más ayuda, te repito que es un tema complejo y esta web es una web de consulta ofrecemos ayuda a temas concreto y para casos como el tuyo a mis clientes les hago un estudio complejo detallado y desde luego con mi asesoramiento a ninguno en la vida le ha pasado lo que te ha pasado a ti.

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Casi que empiezo por el final:

La responsabilidad sobre la declaración del IRPF recae siempre sobre el contribuyente. Hace algunos años la Agencia Tributaria intentó firmar un convenio con asesores y abogados sobre la admisión de esa responsabilidad por parte de los profesionales que llevasen temas fiscales, convenio que no fructificó. Cada uno tendría sus razones, supongo. De todas formas, muchos profesionales tienen un seguro de responsabilidad que cubre esos supuestos. Eso sí, lo máximo que podría llegar a cubrir sería la sanción que le recaiga. El impuesto no se transfiere.

En cuanto a la reinversión. Ésta debe necesariamente realizarse en un momento posterior a la venta, pues de lo que se trata es de cubrir la necesidad de vivienda habitual. Es decir, la exención abarca a la necesidad de transmisión de una vivienda para la adquisición de otra, por tanto, debe reinvertirse el dinero obtenido en la venta (después de la venta). Lo que permite la norma es que la vivienda nueva se adquiera hasta dos años antes de la venta de la vieja, en este caso, la única forma de reinvertir es cancelando préstamo hipotecario después de la venta de la anterior vivienda.

En conclusión, Vd debió tributar íntegramente por la ganancia patrimonial obtenida en 2007, que debe calcularse por la diferencia entre la transmisión y el importe que justifique invertido en la adquisición. Ahí puede tenerlo más o menos complicado en función de la rigidez del órgano liquidador. Es factible, por ejemplo, la inadmisión de facturas de materiales, si no justifica quien efectúa la obra.

Lo que no entiendo muy bien es la construcción de su vivienda habitual en una finca de una sociedad, que, aunque Vd sea el único accionista, no es Vd. Conforme al derecho civil, el titular de la vivienda no sería Vd, sino la sociedad, puesto que es la titular del suelo.

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