¿Quién es el responsable de pagar retenciones de cobro de facturas a cliente por mala asesoración?

Hace unos meses, mi empresa comenzó a trabajar con clientes internacionales (profesionales). En su momento, les pregunté a mis asesores la manera en la que debía facturarles y me dijeron que no hacía falta aplicar retención alguna pero sí pagar el IVA correspondiente mediante inversión del sujeto pasivo.
El volumen de facturación de la empresa empezó a subir y, el hecho de que no hiciera aplicar retención me llamó mucho la atención porque me parecía que algo se estaba escapando. Volví a pedirles que estudiaran el tema y me responden con que sí se les debería de haber aplicado una retención del 25%.
Ahora me encuentro con el problema de que, debido a este mal asesoramiento fiscal, mi empresa es la responsable de no haber practicado unas retenciones a estos profesionales internacionales.
Ahora bien, yo actué de acuerdo a las consultas que realicé a mis asesores y quería preguntarte lo siguiente:
- Según tengo entendido, mi empresa es responsable de pagar estas retenciones pero el error no ha sido mío. ¿Quién es el responsable entonces de estas retenciones?
- ¿Puedo pedirle responsabilidades a mis asesores? ¿Cómo?
- La asesroía está afiliada al REAF (Registro de Economistas y Asesores Fiscales, ¿www.reaf.es). El estar afiliada a este registro me cubre de problemas como este?

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El desconocimiento de una ley o norma legal no es óbice para su cumplimiento.
Dicho de otra manera, no importa quien te haya asesorado ni tu desconocimiento respecto a ciertas normas reguladoras de las relaciones con la Administración, para que eludas tu responsabilidad como sujeto pasivo.
Tu empresa es la responsable de los errores que pueda cometer, este mejor o peor asesorada e incluso de lo que por causas ajeas pueda inducir a dicho error.
Te voy a poner un ejemplo muy ilustrativo:
Una empresa tiene subcontratadas las nominas en una asesoría, con la que no ha tenido nunca ninguna incidencia. En un momento dado, las retenciones anuales del irpf, mod. 190 no son conformes por parte de la Administración, quien la practica una liquidación paralela por no ajustarse a la suma de los mod. 110 trimestrales de ese ejercicio.
Ocurrió que en la asesoría donde la confeccionaban dichas nominas hubo un apagón de luz, que casualidad coincidión con un backup de los archivos de las nominas, que afectaron al campo de las retenciones. Nadie se dio cuenta de esa incidencia, que repercuitió en una variación en la acumulación de datos. La que si lo detectó fue la Administración, que a los dos años casi, al comprobar la diferencia de tributaciones, cotejó a su vez con las declaraciones de irpf de cada uno de los trabajadores y ante la constancia del error, emitió la liquidación paralela con el 20% de sanción, además de los correspondientes intereses de mora.
Ante esto, aparte de la clemencia del director de Hacienda que corresponda a tu territorio de tributación, no tienes absolutamente nada. Si lo ingresas ahora, te aplicarán el 10% de sanción en lugar del 20%, que dependiendo de la cantidad olvidada, puede ser una suma considerable.
Vista tu responsabilidad ante la Administración, también he de decirte que de esto debe hacerse cargo la asesoría (solamente de la sanción y de los intereses) y para ello todas en su inmensa mayoría tienen contratada una póliza de responsabilidad civil.
Mira antes de efectuarle cualquier reclamación el contrato de servicios que en su días firmaste con ellos.
Si la cuota que pagas es según dicho contrato comprensiva de un servicio de asesoramiento en materia fiscal, empieza por hacer una reclamación verbal y en caso de que no dispongan de una póliza de responsabilidad civil, tendrás que exigir vía judicial la reclamación.
De todas formas, te aconsejo para siguientes ocasiones que dispongas de varias fuentes de información, a la hora de pedir asesoramiento. Dispones en la red de konsertel.com, que por una cuota de 25 euros al mes, te informa sobre todos estos temas y más vale tener dos opiniones contrastables, que encontrarte en situaciones como la que me planteas.
Si no te ha quedado algo claro, no dudes en volver a dirigirte a mi.
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Lamento que sus asesores hayan realizado un asesoramiento erróneo. Sea comprensivo y tenga presente que todos somos humanos y podemos equivocarnos.
Ahora bien, ni el dinero ni la agencia tributaria es comprensiva. Por lo tanto y me consta, los buenos y responsables asesores se hacen cargo de sus errores.
Consecuentemente, si el error corresponde a la asesoría es ella la que debe hacerse cargo del mal asesoramiento. Al menos, así funcionan las que yo conozco.
Si la asesoría sigue el código deontológico del REAF usted no tendrá que asumir la sanción tributaria.
Atentamente,
Carlos F. Fuente
[email protected]
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Lamentablemente mi amigo derivado de este mal asesoramiento quien debe de cubrir los pagos de las retenciones no efectuadas es su empresa, toda vez que los asesores cumplieron solo con un servicio y no tienen más obligación con la empresa, hay que recordar que las obligaciones fiscales corren siempre a cargo de un titular en este caso la empresa y nunca a cargo de terceras personas.
Ahora bien que se puede hacer, si aun tiene trato con la empresa puede solicitar que ella resuelva esta situación, pero no puede obligarla, lo que quedaría hacer es checar el contrato de servicios que se tiene con dicha empresa y de ser necesario meter una demanda por incumplimiento de contrato...
Muchas gracias por su respuesta.
La verdad es que no tengo ninguna experiencia en este tipo de asuntos.
La verdad es que todo este tema va a suponer un desembolso para la empresa de más de 10.000 euros. Yo ya me estoy imaginando la respuesta de los asesores, es decir, que ellos no son responsables de nada. Lógicamente, yo trataré de llegar a un acuerdo con ellos pero, en le caso de que no llegara a ningún acuerdo, ¿qué procedimiento debería seguir? ¿Presentarme en el juzgado y presentar una demanda por daños a terceros?
Le agradecería, si puede ser, me ampliara un poco más todo este asunto.
Muchas gracias.
Bueno mi amigo primero para meter la demanda debe tener todos los elementos de jicio para poder hacerlo es decir, el contrato de servicios por el cual los asesores se obligaban precisamente a ayudarle con el correcto cumplimiento des sus obligaciones contraactuales y ya que este era su trabajo y trajo como sonsecuencia una falta para la empresa, bueno esta en todo su derecho de meter una demanda civil en contra de la firma de asesores toda ves que ellos no quieran llegar a un acuerdo, pero es bien importante leer el contrato que se firmo con ellos para poder estar en posibilidades de ganar el jucio en caso de que este se de...
Suerte...

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