Dos trabajos y dos altas en la SS. SS
Mª Dolores, No me dices que actividad es y por ello la información que te mando puede ser que en parte no te sea obligatoria, te explico.
Esta parte si te vale:
Has de darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036, eligiendo a efectos de irpf estar en módulos ( si tu actividad te lo permite con lo cual pagarías una cantidad fija anual dividida en cuatro trimestres ( modelo 131) en lineas generales) o en estimación directa simplificada con lo que pagarías trimestralmente( modelo 130) el 20 % de la diferencia entre ingresos y gastos menos el 5 %.
Ahora viene lo que tu actividad quizá no necesite y es el impuesto del IVA, si eres comercio menor NO TIENES QUE HACER IVA, estarías acogida al recargo de equivalencia y solo harías el pago fraccionado( modelo 130), pero si la actividad esta sujeta a IVA tendrías que hacer trimestramente el modelo 300 por la diferencia entre el iva soportado( iva delas facturas de compras y gastos) y el iva repercutido ( iva de las facturas de ventas o de servicios) y a final de año el resumen de iva que es el modelo 390.
Los ingresos de tu trabajo y los de empresaria se declararían juntos en la declaración de renta habiendo pagado a cuenta el irpf de las nominas y los pagos a cuenta que realices en el modelo 130 como empresaria.
Espero haberte aclarado un poco la duda, estoy a tu entera disposición.
Esta parte si te vale:
Has de darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036, eligiendo a efectos de irpf estar en módulos ( si tu actividad te lo permite con lo cual pagarías una cantidad fija anual dividida en cuatro trimestres ( modelo 131) en lineas generales) o en estimación directa simplificada con lo que pagarías trimestralmente( modelo 130) el 20 % de la diferencia entre ingresos y gastos menos el 5 %.
Ahora viene lo que tu actividad quizá no necesite y es el impuesto del IVA, si eres comercio menor NO TIENES QUE HACER IVA, estarías acogida al recargo de equivalencia y solo harías el pago fraccionado( modelo 130), pero si la actividad esta sujeta a IVA tendrías que hacer trimestramente el modelo 300 por la diferencia entre el iva soportado( iva delas facturas de compras y gastos) y el iva repercutido ( iva de las facturas de ventas o de servicios) y a final de año el resumen de iva que es el modelo 390.
Los ingresos de tu trabajo y los de empresaria se declararían juntos en la declaración de renta habiendo pagado a cuenta el irpf de las nominas y los pagos a cuenta que realices en el modelo 130 como empresaria.
Espero haberte aclarado un poco la duda, estoy a tu entera disposición.
1 Respuesta
Respuesta de fulma
1