Estimación directa simplificada
Te pongo en antecedentes, voy a montar una tienda de bisutería, epígrafe 695.5, estaré como autónomo y tengo la obligación de estar en estimación directa simplificada y recargo de equivalencia.
Entiendo que no tendré que hacer liquidación trimestral del IVA ya que pagare el recargo del 4 %.
Si que estoy obligado al modelo 130 para los pagos fraccionados.
¿Todo esto es correcto?
¿La cuota de autónomo se puede deducir como gasto en estimación directa simplificada?.
Otra duda, tengo la posibilidad de facturar trabajos realizados como comercial en una actividad totalmente diferente a la de la tienda. ¿Tengo qué pedir otro epígrafe? ¿Cómo afectaría esto al irpf y sobretodo al impuesto del iva, ya que con el recargo de equivalencia no estaría liquidando trimestralmente?
Entiendo que no tendré que hacer liquidación trimestral del IVA ya que pagare el recargo del 4 %.
Si que estoy obligado al modelo 130 para los pagos fraccionados.
¿Todo esto es correcto?
¿La cuota de autónomo se puede deducir como gasto en estimación directa simplificada?.
Otra duda, tengo la posibilidad de facturar trabajos realizados como comercial en una actividad totalmente diferente a la de la tienda. ¿Tengo qué pedir otro epígrafe? ¿Cómo afectaría esto al irpf y sobretodo al impuesto del iva, ya que con el recargo de equivalencia no estaría liquidando trimestralmente?
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Respuesta de enricm2
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