Duda urgente autónomo

Hola buenas quisiera realizarle algunas cuestiones a ver si me las puede aclarar.
En primer lugar decir que estoy dado de alta como autónomo en los epígrafes 839 y 841 que son masajistas, dietista y acupuntores, naturópatas, son epígrafes profesionales por lo que estoy en régimen de estimación objetiva simplificada. Es la primera vez que voy a presentar los modelos trimestrales por lo que tengo algunas cuestiones. ¿Mi primera cuestión sería conocer el coeficiente máximo de amortización de una máquina que he comprado por valor de 2500? ¿Ya qué al superar los 600? No puedo realizar libre amortización, pero leyendo por ahí vi. Que podía multiplicar por dos el coeficiente máximo por ser de pequeña dimensión la empresa, no tengo nada claro esto si me lo puedes explicar y decirme que coeficiente debo aplicar.
Otra cuestión sería referente a los libros de registro ya que quisiera conocer si tienen que seguir las anotaciones un orden cronológico o según las vaya teniendo en mi poder las facturas que reciba, ya que aún no tengo las facturas del alquiler y aún no he anotado las facturas de gastos que he realizado con posterioridad. Por último y volviendo a la amortización quisiera saber como anoto en los libros de gastos la amortización correspondiente a cada trimestre o es que la anotación en los libros de bienes de inversión con la cuota anual ya es suficiente.
Muchas gracias por su atención.

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Esto que has leído es parte de los incentivos ficales para empresas de reducida dimensión, como es seguro tu caso. Esto supone que puedes multiplicar por dos el coeficiente lineal máximo que figura en las tablas oficiales de amortización si el elemento de inmovilizado material es nuevo.
En la estimación objetiva no hay obligación de llevar más que el libro registro de bienes de inversión, de modo que tu te organizas tus facturas como quieras. Al decir estimación objetiva simplificada, intuyo que puedes haber errado con objetiva queriendo decir simplificada... en ese caso házmelos saber y te comento.
En el libro registro de bienes de inversión anotas la compra del bien, su cuota amortización anual, la acumulada y llegado el momento su baja.
Por esto es por lo que siempre invito a que consultéis a un profesional, es una pequeña inversión que proporciona un gran rendimiento.
Un saludo y espero haberte sido de ayuda
Eso quería decir estimación directa simplificada.
1.- ¿Entonces las anotaciones tienen que seguir un orden cronoliogico o según vaya recibiendo las facturas?
2.- Otra cuestión que tengo es si los gastos de difícil justificación, el 5 % del resultado neto, ¿los tengo que anotar en el ibro de gastos?
3.- Mi empresa es de reducida dimension pero ¿eso lo tengo que especificar en algún lado o se da por supuesto dado mi volumen de negocio?
Muchas gracias por tu ayuda
1. Respecto del orden de las facturas, tu puedes anotar las facturas de gastos como creas conveniente, bien por su fecha de emisión o bien por su fecha de rescepción. En cuanto a las facturas emitidas, las de los ingresos, deben de seguir un orden numérico y cronológico.
2. En cuanto al 5%, se refleja en las declaraciones, no en el libro registro
3. No es necesario.

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