Deducción IVA en obsequios según volumen de ventas
Si partimos que una empresa a sus mejores clientes, entendiendo por ello, que es cuando superan cierto volumen de ventas. ¿Se puede deducir el IVA de la compra de dichos obsequios?
¿Y si fuese así como lo justifico? ¿Se puede considerar como un rappels pero con valor 1 céntimo o cero?
¿Y si fuese así como lo justifico? ¿Se puede considerar como un rappels pero con valor 1 céntimo o cero?
Respuesta de Jayna Consulting
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