Deducción IVA en obsequios según volumen de ventas

Si partimos que una empresa a sus mejores clientes, entendiendo por ello, que es cuando superan cierto volumen de ventas. ¿Se puede deducir el IVA de la compra de dichos obsequios?
¿Y si fuese así como lo justifico? ¿Se puede considerar como un rappels pero con valor 1 céntimo o cero?

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Puedes deducir el gasto, en concepto de gasto necesario para mantener al cliente o fidelizarlo.
Pero el IVA (Art. 96.1.5º) "No son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de aquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados, o a terceras personas". Es decir no se puede deducir el IVA.
Si este producto que regalas, guarda relación con la actividad de tu empresa, (P. Ejem. Si te dedicas a la venta de Vinos y regalas un decantador o copas de vino), entonces si podrías deducir el IVA.
Como Rappel, no lo consideraría correcto.

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