Alguien puede decirme si a nivel de autónomo es legal contabilizar un gasto del cual no se dispone de factura, únicamente el ticket de compra i la anotación en la cuenta bancaria, puesto que pagué con tarjeta visa.
La factura es necesaria para deducir el IVA, pero no es imprescindible para deducir el gasto. Para poder deducir el gasto es necesario poder demostrar que es necesario y real. Que el gasto ha sido real lo puedes demostrar con el pago, y que era necesario dependerá del concepto del ticket. Si por ejemplo eres carpintero, tienes un ticket de ferretería de 1.000 tornillos (gasto necesario para la actividad) y puedes demostrar el pago (realidad del gasto), entonces no deberías tener ningún problema para deducir el gasto. El IVA no podrás, pero el gasto sí.
Hola, Gracias por tu respuesta. El ejemplo que pones es muy claro, y he entendido perfectamente el concepto, pero y si la relación con la actividad no es tan clara... por ejemplo, ¿si para cerrar un trato con un cliente lo invito a comer? ¿Hasta qué punto es legal desgravar ese gasto? Por lo que deduzco de tu explicación, no podría deducir ese gasto puesto que no puedo demostrar que efectivamente sea un gasto relacionado con mi actividad. De nuevo muchas gracias ! Un saludo,
Bufff... pregunta sin respuesta clara, me temo. La normativa en este aspecto es un poco ambigua y al final será cosa de aplicar sentido común: por parte del empresario a la hora de meter gastos y por parte del actuario de hacienda a la hora de admitirlos. La normativa (Impuesto sobre sociedades aplicable a IRPF), dice que no son liberalidades (y por tanto deducibles): Los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. Si atendemos a la norma, está claro que una comida con un cliente, proveedor o con un posible cliente para captarlo como tal son gastos deducibles. También es cierto que los empresarios intentan meter cenas familiares, comuniones de hijos (son casos exagerados), etc... Como es difícil demostrar cual es la finalidad real de esa comida, los de hacienda suelen tener el NO preparado para ese tipo de gastos. En definitiva, una comida con un posible cliente es legalmente deducible pero difícil de defender ante un requerimiento/inspección. Al final serán otras cosas las que influirán: tamaño de la empresa, cuantía de este tipo de gastos, que parezca coherente o no, etc... Una empresa de venta de suministros con un volumen de facturación grande no tendrá ningún problema en meter gastos de comidas de representación por una cuantía lógica. Un fontanero tendrá todos los problemas del mundo para meter una comida a la carta para 8 en domingo. Que le dirán que no, vaya. Entre estos dos casos, todas las situaciones intermedias son posibles. Puede ser que me haya enrollado mucho y no te haya aclarado nada. Si es así lo siento.