Llevo la contabilidad de una empresa de publicidad y me han entregado una factura por la compra realizada de unas botellas de vino. Por lo que me cuentan estas botellas formaron parte de la "invitación" que se le hizo a un cliente para la presentación de un trabajo. Es decir, formaba parte de la "estrategia creativa" . La puedo considerar como un gasto "normal" (no gasto de representación o publicidad) y, por lo tanto, ¿deducir el IVA?
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
El concepto de gasto "normal" de la actividad de la empresa no significa que los gastos extraordinarios y ni mucho menos por publicidad y propaganda no deban conellevar o soportar IVA y por tanto deducirlo. Por lo que expone en su caso le puedo poner ejemplos similares como pueden ser invitar a comer al cliente y le viene una factura del restaurante con el 7% de IVA soportado o incluso alojarlo en un hotel. Por supuesto que es un IVA deducible imputable a gastos de publicidad y relaciones públicas. Siempre que el gasto no sea desproporcionado al volumen de operaciones de la empresa. Esto trata de evitar el abuso de cargar comidas a la empresa que en realidad son particulares. Por ejemplo la factura de un restaurante no es nominativa con respecto a los comensales. Pero el vino comprado que cita se puede incluso asimilar a los regalos de navidad puesto que la factura no indica para cuántos clientes es la mercancía. La regla no establece porcentajes puesto que depende de la actividad y el margen de beneficio estimado. No es lo mismo un volumen de diez millones en un puesto de venta de pollos que en una agencia inmobiliaria, el primero habrá obtenido como mucho un 2% de beneficio neto y el segundo en cambio (vendiendo tan solo dos plazas de garaje obtendría al menos un 40 si es propietario y hasta un 80 si es mediador) en cambio este último necesita gastar mucho más en publicidad. Insisto en la regla de roporcionalidad, con respecto a la actividad (su margen de beneficio y la necesidad de publicidad sobre todo) pero por lo demás es perfectamente deducible tanto el gasto como el impuesto.