IVA aplicación de prorrata

Soy traductora autónoma y trabajo con empresas en España y en Alemania. Para las empresas en España hago la factura con el IVA e IRPF correspondiente, menos a una, que es una Universidad y sólo factura con el IRPF sin IVA. En las facturas intracomunitarias, principalmente para Alemania, ni pongo IVA ni IRPF. Ahora bien: en el resumen anual 2007 del IVA, modelo 390, puse mis ingresos de las facturas sin IVA en la casilla 105 Operaciones exentas sin derecho a devolución. No sé ni porqué lo puse ahí. Ahora me escribe hacienda que tengo que aplicar la regla de prorrota con un porcentaje de 22%. Por fin, me piden un pago de IVA. ¿Esos es correcto o es que me equivoqué a incluir mis facturas sin IVA en el resumen anual del IVA? Los incluye también en la declaración de IRPF anual como ingresos. ¿Realmente tengo que pagar ese IVA de prorrata?

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Estimada amiga: El impuesto al valor agregado IVA, sea para donde sea la factura incluso intracomunitaria debe ir cargado, es un cobro que haces por cuenta ajena, con lo cual no es un rubro de ingresos exentos, por ello es que el fisco te está reclamando un IVA por una mala clasificación en el formulario. Si tu has cumplido con el cobro de ese IVA y lo has trasladado a las cajas fiscales, entonces tienes que hacer una rectificación de tu declaración anual. Saludos.
Hola:
Gracias por contestar. A ver si lo he entendido bien: yo sé que mis facturas desde España a un cliente en Alemania no llevan ni IVA ni IRPF. Entonces hice mal mi declaración y tengo que ¿rectificarla? Todo el IVA cobrado en España lo he declarado y pagado a hacienda. Pero además he declarado los ingresos de mis clientes alemanes en un formulario de IVA y creo que eso está mal, por lo que entiendo que debería rectificar dicho formulario. ¿Es así?
Muchas gracias
Kati
Estimada amiga: Ellos te están cobrando IVA por que según el criterio de Hacienda tu debes cargar y cobrar el Iva a tus clientes fuera de españa y trasladarlo al fisco, para aclarar esta duda por tu actividad, llama a Hacienda y hasles la pregunta directa para saber como debes tomarlo ya que ellos el criterio que han tomado es que es una actividad sujeta a impuesto que realizas en españa, por lo tanto debes cobrar el IVA y trasladarlo al fisco y lógicamente en tu declaración de Impuesto sobre la renta anual son ingresos afectos los cuales igual están sujetos a las tasas correspondientes, en ambos casos procede una rectificación de ambas declaraciones. Saludos.
Hola:
Muchas gracias por tu ayuda. Llamaré a hacienda, aunque es un rollo. Llevo ya tres días intentándolo, pero no responden. Así que tendré que desplazarme personalmente y aclarar las cosas y rectificar mi declaración.
Un saludo
Kati

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