IVA aplicación de prorrata
Soy traductora autónoma y trabajo con empresas en España y en Alemania. Para las empresas en España hago la factura con el IVA e IRPF correspondiente, menos a una, que es una Universidad y sólo factura con el IRPF sin IVA. En las facturas intracomunitarias, principalmente para Alemania, ni pongo IVA ni IRPF. Ahora bien: en el resumen anual 2007 del IVA, modelo 390, puse mis ingresos de las facturas sin IVA en la casilla 105 Operaciones exentas sin derecho a devolución. No sé ni porqué lo puse ahí. Ahora me escribe hacienda que tengo que aplicar la regla de prorrota con un porcentaje de 22%. Por fin, me piden un pago de IVA. ¿Esos es correcto o es que me equivoqué a incluir mis facturas sin IVA en el resumen anual del IVA? Los incluye también en la declaración de IRPF anual como ingresos. ¿Realmente tengo que pagar ese IVA de prorrata?
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Respuesta de indivisible
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