Desgravar gasolina

Mi pregunta es saber como podría desgravar el importe de la gasolina que se consume en mi empresa, ya que acabamos de constituirnos, y en los primeros meses no teníamos intención de comprar un coche para la empresa, sino que utilizamos los nuestros particulares. ¿Existe la posibilidad de desgravarrse la gasolina utilizada para los viajes que realizamos por motivos de negocios? ¿Qué pasos tendríamos que hacer?
Respuesta
1
Tenéis dos opciones.
Poner un vehículo a nombre de la empresa (tenéis que tener en cuenta la dimension de la empresa y los vehículos existentes a su nombre, ademas del negocio de la misma, es decir, no tiene sentido que una empresa con dos trabajadores tenga 8 coches de empresa y por ejemplo también no tiene sentido que una empresa que consiste en vender desde un establecimiento permanente como un comercio y que no puede justificar la necesidad real de un vehículo, se desgrave por el mismo tanto a efectos del i.v.a. como del gasto). Si con esto que te digo, decidís pasar un vehículo a nombre de la sociedad no habría ningún problema en desgravarse el 100% del i.v.a. y del gastos de todo lo relacionado con el vehículo (gasolina, seguro, finaniacion, reparaciones... etc)
Si decidís pasar y no poner el vehículo a nombre de la empresa lo que podéis hacer es que junto con la nomina que os paga la empresa a los socios que mantengáis una relación laboral con ella, poneros también dietas en concepto de utilización de vuestro vehículo privado. Date cuenta que las dietas ni cotizan a la seguridad social y hasta unas cantidades determinadas son un gasto de deducible para la empresa y no constituye rendimiento del trabajo para el perceptor (si supera esas cantidades si que seria rendimiento del trabajo). El problema de las dietas es que, al ser tan golosas por no cotizar a seguridad social y por no ser rendimiento del trabajo para el perceptor siendo gasto deducible para la empresa.. te pueden pedir que demuestres su veracidad... y eso si llega el caso es cuestión de currártelo con medios de prueba (por ejemplo que un cliente te firme que has ido a visitarle un día dterminado a su oficina que esta situada a 40 km del centro de trabajo de la empresa... etc). Hay muchas formas para hacerlo
Si pudieras precisar más información de ámbito fiscal y contable puedes ponerte en contacto conmigo en la dirección [email protected]
Muchas gracias por la respuesta, pero mi pregunta iva referida a que por circunstancias, todavía no nos hemos dado de alta, y estamos viajando para buscar nuevo negocio.
Era saber si esas facturas de gasolina, a nombre de la empresa, pero con un CIF provisional, se podrían desgravar, y con que concepto, si cuando nos demos de alta nos devolverán ese IVA o ese importe en gasolina.
Gracias por todo
Antiguamente había una opción que se llamaba "alta previa en i.v.a." que consitia en darte de alta con anterioridad al inicio de la actividad económica precisamente con el fin de poder desgravarte posteriormente el i.v.a. y el gastos de dichas facturas.
Ese requisito forma posteriormente lo quitaron y ahora lo único que te exigen es que, por cualquier medio de prueba ajustado a derecho, puedas demostrar que el destino de ese i.v.a. y de estos gastos esta vinculado con la futura actividad que vais a iniciar.
Con lo cual, cuando os deis de alta en el censo de empresarios y retenedores, incluid también todas esas facturas de cara a beneficiaros de la desgravación de i.v.a. y del gasto en su caso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas