Son muchos los conceptos que incorpora tu pregunta. Intento aclarártelo. Una sociedad, tiene, entre otros, dos tipos de impuestos: IVA e Impuesto de Sociedades.
- El IVA es el que paga tanto una sociedad como tú mismo como persona física cuando haces cualquier compra. La diferencia es que el IVA de una sociedad, Hacienda lo devuelve (o lo compensa con el IVA de los ingresos de la sociedad) y el de las personas físicas no. Por ejemplo, si tú compras el ordenador a tu nombre has pagado por él 300+IVA. Si lo compras a nombre de la sociedad has pagado 300+iva pero Hacienda te devolverá ese IVA osa que realmente a ti te ha costado 300. Si tu sociedad tienen ingresos (pongamos que has emitido una factura de 1.000 + iva, tendrás que hacer la diferencia entre ese iva de tu factura y el de la factura del ordenador y en función de esta diferencia, pagar o pedir la devolución a Hacienda). El IVA del ordenador te lo estás desgravando (o estás restando del Iva de las facturas que emites)
- Impuesto de sociedades. Tu empresa pagará impuesto de sociedades sobre los beneficios que tenga (ingresos menos gastos). En nuestro ejemplo anterior sobre 700 euros que es la diferencia entre los 1000 de la factura y los 300 del ordenador. Esto sería un gasto deducible (disminuye los ingresos para calcular el beneficio)
Por último, para que un gasto sea deducible tiene que ser, entre otras cosas, necesario para la actividad y estar perfectamente justificado con una factura válida